I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

«Posiciones

Naturaleza

Sec. I. Pág. 149271

Descripción de los campos

Se declararán dos operaciones: la de escisión propiamente
dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden de
la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN,
posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación
relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA,
posiciones 341 a 347).
Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del
artículo 77 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto
sobre Sociedades, se consignará la clave C.
W.

Otras operaciones.

Cuando deban relacionarse operaciones (claves de operación C,
D, L, V, X, Y, y Z), se cumplimentará el campo EJERCICIO
OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 368-371) cuando este
ejercicio corresponda a un ejercicio distinto al de la
declaración.»

Dos. Se modifica el campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN», que ocupa las
posiciones 188 a 192 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y
lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:
«Posiciones

188-192

Naturaleza

Numérico.

Descripción de los campos

Porcentaje de participación
Se consignará el porcentaje de participación en la operación de
cada declarado.
Se subdivide en dos campos:
188-190 Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene,
configurar a ceros).
191-192 Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene,
configurar a ceros).»

Tres. Se modifica el campo «COMPENSACIONES», que ocupa las posiciones 224
a 235 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del
modelo 198, contenidos en el anexo II, que tendrá la siguiente redacción:

224-235

Naturaleza

Numérico.

Descripción de los campos

Compensaciones
En el supuesto de operación de préstamo de valores, para la
que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE
OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2), en este
campo se consignará el importe de las compensaciones.
Para el resto de claves del campo “CLAVE DE OPERACION”
(posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves V,
Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes
de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de
valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del
Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre.

cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es

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