I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
«Posiciones
Naturaleza
Sec. I. Pág. 149269
Descripción de los campos
Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y
la de suscripción que corresponda. Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden de
la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN,
posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación
relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA,
posiciones 341 a 347).
D.
Conversión.
Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente
dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden de
la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN,
posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación
relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA,
posiciones 341 a 347).
E.
Cancelación o extinción de derechos.
F. Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave
en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la
clave H.
G. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se
consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no
proceda consignar la clave I.
H. Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a
negociación en alguno de los mercados regulados en la
Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en
fondos propios de sociedades o entidades.
I. Reducción de capital con devolución de aportaciones
correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno
de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
representativos de la participación en fondos propios de
sociedades o entidades.
J.
Reducción de capital con amortización de valores.
K. Reducción de capital procedente de beneficios no
distribuidos.
L.
Split y contrasplit de valores.
Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit
propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas
operaciones relacionadas deben identificar, además del número
de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE
ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la
operación relacionada correspondiente de split (o contrasplit)/
suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN
RELACIONADA, posiciones 341 a 347).
O. Préstamos de valores regulados en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social.
P.
Constitución Préstamo de Valores.
cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
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Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y
la de suscripción que corresponda. Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden de
la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN,
posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación
relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA,
posiciones 341 a 347).
D.
Conversión.
Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente
dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones
relacionadas deben identificar, además del número de orden de
la operación correspondiente (campo NÚMERO DE ORDEN,
posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación
relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo
NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA,
posiciones 341 a 347).
E.
Cancelación o extinción de derechos.
F. Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave
en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la
clave H.
G. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se
consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no
proceda consignar la clave I.
H. Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a
negociación en alguno de los mercados regulados en la
Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de abril de 2004, representativos de la participación en
fondos propios de sociedades o entidades.
I. Reducción de capital con devolución de aportaciones
correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno
de los mercados regulados en la Directiva 2004/39/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
representativos de la participación en fondos propios de
sociedades o entidades.
J.
Reducción de capital con amortización de valores.
K. Reducción de capital procedente de beneficios no
distribuidos.
L.
Split y contrasplit de valores.
Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit
propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas
operaciones relacionadas deben identificar, además del número
de orden de la operación correspondiente (campo NÚMERO DE
ORDEN, posiciones 84 a 90), el número de orden de la
operación relacionada correspondiente de split (o contrasplit)/
suscripción (campo NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN
RELACIONADA, posiciones 341 a 347).
O. Préstamos de valores regulados en la disposición adicional
decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y del orden social.
P.
Constitución Préstamo de Valores.
cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289