I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Viernes 3 de diciembre de 2021

«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de
noviembre (*)

Sec. I. Pág. 149282

Letras b) y c) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de 13
de noviembre (*)

UE

Países y jurisdicciones con
acuerdo UE

Países y jurisdicciones
respecto de los que surta
efectos el AMAC y países con
acuerdo bilateral

2022 y siguientes

2022 y siguientes

2022 y siguientes

San Eustaquio (Países
Bajos).
San Martín (Países Bajos).
San Vicente y las
Granadinas.
Santa Lucía.
Seychelles.
Singapur.
Sudáfrica.
Turquía.
Uruguay.
Vanuatu».
(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de
identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas
cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto
de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real
Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].
(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre
el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar,
hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.

Tres. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la
consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la
sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se
establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la
titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las
mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

Albania.

Gibraltar (Reino Unido) (*).

México.

Alemania.

Granada.

Mónaco.

Andorra.

Grecia.

Montserrat (Reino Unido).

Anguilla (Reino Unido).

Groenlandia (Dinamarca).

Nauru.

Antigua y Barbuda.

Guernsey (Reino Unido).

Nigeria.

Arabia Saudí.

Hong Kong.

Niue.

Argentina.

Hungría.

Noruega.

Aruba (Países Bajos).

India.

Nueva Caledonia (Francia).

Australia.

Indonesia.

Nueva Zelanda.

Austria.

Irlanda.

Omán.

cve: BOE-A-2021-20004
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