I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Información tributaria. (BOE-A-2021-20004)
Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de diciembre de 2021
«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de
noviembre (*)
Sec. I. Pág. 149281
Letras b) y c) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de 13
de noviembre (*)
UE
Países y jurisdicciones con
acuerdo UE
Países y jurisdicciones
respecto de los que surta
efectos el AMAC y países con
acuerdo bilateral
2022 y siguientes
2022 y siguientes
2022 y siguientes
Islandia.
Islas Cook (Nueva Zelanda).
Isla de Man (Reino Unido).
Islas Feroe (Dinamarca).
Israel.
Jamaica.
Japón.
Jersey (Reino Unido).
Kazajstán.
Kenia.
Líbano.
Macao (China).
Malasia.
Maldivas.
Marruecos.
Mauricio.
México.
Montserrat.
Nigeria.
Niue.
Noruega.
Nueva Caledonia (Francia).
Nueva Zelanda.
Omán.
Pakistán.
Panamá.
Perú.
Reino Unido (**).
Rusia.
Saba (Países Bajos).
Samoa.
San Cristóbal y Nieves.
cve: BOE-A-2021-20004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Viernes 3 de diciembre de 2021
«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de
noviembre (*)
Sec. I. Pág. 149281
Letras b) y c) del artículo 4 del
Real Decreto 1021/2015, de 13
de noviembre (*)
UE
Países y jurisdicciones con
acuerdo UE
Países y jurisdicciones
respecto de los que surta
efectos el AMAC y países con
acuerdo bilateral
2022 y siguientes
2022 y siguientes
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Islandia.
Islas Cook (Nueva Zelanda).
Isla de Man (Reino Unido).
Islas Feroe (Dinamarca).
Israel.
Jamaica.
Japón.
Jersey (Reino Unido).
Kazajstán.
Kenia.
Líbano.
Macao (China).
Malasia.
Maldivas.
Marruecos.
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México.
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Nueva Caledonia (Francia).
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Pakistán.
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Rusia.
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