III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-19969)
Resolución 420/38426/2021, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General del Ejército de Tierra.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149003

condición de encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente
conforme a la finalidad que derive del Convenio. Los datos personales no se cederán ni
se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando
la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente
mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que
pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos
que derivan de la normativa de protección de datos personales.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del Convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el Convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que se causen, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del Convenio y de sus prórrogas.
Quinta.

Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares, no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el
principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia expuestas
anteriormente, corresponde a la Universidad de Navarra las actuaciones de poner en
conocimiento del interesado ese incumplimiento. En caso de que no deponga su actitud,
la Universidad de Navarra le invitará a abandonar la citada instalación.
Financiación y cotización a la Seguridad Social.

El presente Convenio no contiene derechos u obligaciones de carácter económico o
financiero para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contenidas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revaloración de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.

cve: BOE-A-2021-19969
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.