III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-19969)
Resolución 420/38426/2021, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General del Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149004
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados respectivamente, por el Ejército de Tierra y por la Universidad de Navarra.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este
Convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y
cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
vigencia o resolución del Convenio, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Así
mismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del Convenio al amparo del
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes
y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:
a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la Universidad de Navarra al
comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se
desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.
b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de
los resultados obtenidos.
d) Proponer la prórroga del Convenio mediante adenda donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Octava.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio marco, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Causas de resolución.
El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de
incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las partes en este
Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Además de las indicadas en el párrafo anterior, serán causas de resolución: la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto y la denuncia del Convenio por
cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda que sea efectiva la resolución.
cve: BOE-A-2021-19969
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149004
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán
nombrados respectivamente, por el Ejército de Tierra y por la Universidad de Navarra.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este
Convenio y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y
cumplimiento del presente Convenio.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
vigencia o resolución del Convenio, dentro de lo suscrito en el propio Convenio. Así
mismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del Convenio al amparo del
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes
y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos
y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las funciones de esta Comisión serán, entre otras:
a) Aprobar el programa de prácticas de estudiantes de la Universidad de Navarra al
comienzo de cada curso académico, con el detalle de las actividades que se
desarrollarán e instalaciones donde se llevarán a cabo.
b) Establecer los requisitos y selección de los estudiantes.
c) Realizar el seguimiento y evaluación de la colaboración y, en su caso, difusión de
los resultados obtenidos.
d) Proponer la prórroga del Convenio mediante adenda donde se manifieste la
voluntad de continuar con la aplicación del mismo.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Octava.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio marco, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Causas de resolución.
El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el caso de
incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por las partes en este
Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el
plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será
comunicado a los miembros de la Comisión Mixta prevista en la cláusula séptima. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
Además de las indicadas en el párrafo anterior, serán causas de resolución: la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto y la denuncia del Convenio por
cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda que sea efectiva la resolución.
cve: BOE-A-2021-19969
Verificable en https://www.boe.es
Novena.