III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-19969)
Resolución 420/38426/2021, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149002
b) Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido. En el caso de las
prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad de
Navarra, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y especialmente en lo relativo
al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.
h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo.
j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este Convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el
trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al
centro educativo correspondiente.
k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio de se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el
Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que
no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
cve: BOE-A-2021-19969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149002
b) Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, detallado, en su caso, en el correspondiente programa de prácticas, no
consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a
personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
c) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente
vinculadas con las competencias a desarrollar.
d) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el
proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido. En el caso de las
prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al
cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la Universidad de
Navarra, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
e) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán
sometidos a las condiciones estipuladas en este Convenio y especialmente en lo relativo
al cumplimiento del horario de las actividades formativas.
f) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección
de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
g) Los tutores que designen ambas partes cumplirán los requisitos establecidos en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, cuando sea la normativa de aplicación.
h) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento
que se determine.
i) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el
correspondiente proyecto formativo.
j) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las
actividades objeto de este Convenio, ya sean de carácter documental, científico o de
desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y
cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el
trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa o al
centro educativo correspondiente.
k) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera
de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.
Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio de se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el
Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que
no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Navarra tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
cve: BOE-A-2021-19969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288