III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-19969)
Resolución 420/38426/2021, de 24 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para la realización de prácticas académicas externas en el Cuartel General del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149001
d) A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca
al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.
e) Trasladará a la otra parte cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los
tutores designados, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente
Convenio.
f) Proporcionará al estudiante que desarrolle las prácticas información relativa a la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
i) Hará constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este
Convenio.
j) El Ministerio de Defensa podrá vetar o revocar la participación de algún
estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad, o de otra
índole, debidamente justificados.
2.
Por parte de la Universidad de Navarra:
Tercera.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente Convenio por parte del Ministerio de Defensa no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún
caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de
conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente
excluidas de la legislación laboral.
cve: BOE-A-2021-19969
Verificable en https://www.boe.es
a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares y
extracurriculares objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y
procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. En
dichas convocatorias se mencionará si pueden participar estudiantes que son miembros
de las Fuerzas Armadas.
b) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del Convenio la
correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos
laborales.
c) Proporcionará a los estudiantes que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas la
cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza
de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.
d) Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la
asignatura de las prácticas al personal del desempeñe las funciones de tutor.
e) Comunicará al Ministerio de Defensa la identidad de los estudiantes del
Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los
correspondientes tutores académicos.
f) Trasladará a la Comisión Mixta del presente Convenio cuantas incidencias y
vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las
actividades objeto del presente Convenio.
g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.
h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
j) Comunicará la disponibilidad de la Universidad de Navarra para la celebración de
conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares,
relacionadas con las materias objeto de las prácticas.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149001
d) A la finalización de las prácticas, expedirá un certificado en el que se reconozca
al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.
e) Trasladará a la otra parte cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los
tutores designados, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente
Convenio.
f) Proporcionará al estudiante que desarrolle las prácticas información relativa a la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
h) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
i) Hará constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este
Convenio.
j) El Ministerio de Defensa podrá vetar o revocar la participación de algún
estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad, o de otra
índole, debidamente justificados.
2.
Por parte de la Universidad de Navarra:
Tercera.
Condiciones de ejecución de las prácticas.
a) La suscripción del presente Convenio por parte del Ministerio de Defensa no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún
caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de
conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente
excluidas de la legislación laboral.
cve: BOE-A-2021-19969
Verificable en https://www.boe.es
a) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares y
extracurriculares objeto del presente Convenio, de acuerdo con su normativa y
procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia. En
dichas convocatorias se mencionará si pueden participar estudiantes que son miembros
de las Fuerzas Armadas.
b) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del Convenio la
correspondiente información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos
laborales.
c) Proporcionará a los estudiantes que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas la
cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza
de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.
d) Proporcionará el programa de prácticas y, en su caso, la guía didáctica de la
asignatura de las prácticas al personal del desempeñe las funciones de tutor.
e) Comunicará al Ministerio de Defensa la identidad de los estudiantes del
Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los
correspondientes tutores académicos.
f) Trasladará a la Comisión Mixta del presente Convenio cuantas incidencias y
vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las
actividades objeto del presente Convenio.
g) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de las prácticas.
h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto
de las prácticas.
j) Comunicará la disponibilidad de la Universidad de Navarra para la celebración de
conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares,
relacionadas con las materias objeto de las prácticas.