III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19988)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149196

A la persona que ejerza la tutoría por parte del ICAA le corresponderá la realización de
las siguientes tareas:
a) Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un
seguimiento de su progreso con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga constar
para cada estudiante:
1.º Tareas realizadas.
2.º Número total de horas realizadas.
3.º Valoración personal sobre la labor desempeñada.
4.º Cualquier otro aspecto considerado relevante.
c) Informar a la tutora o tutor académicos de las modificaciones y de cualquier
incidencia que pueda producirse durante las prácticas.
B)

Por parte de la ECAM:

1. Comunicar al ICAA la propuesta del alumnado con interés en efectuar las
prácticas.
2. Designar a la persona que ejercerá la tutoría académica, que asumirá el
asesoramiento metodológico y técnico, así como el proceso de evaluación. Asimismo,
colaborará con la persona designada por el ICAA para el ejercicio de la tutoría en todos
aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que se
establezcan en desarrollo de este Convenio.
3. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los
compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio.
4. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según el modelo de anexo
adjunto a este Convenio), de acuerdo con la información recibida del ICAA, donde se
consigne: Datos de la alumna o alumno, titulación, fecha de incorporación y finalización
de la práctica, lugar donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre de las personas que ejerzan la tutoría por parte de la ECAM y por parte del
ICAA. Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán
constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el/la estudiante,
así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la
titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del ICAA. Los horarios, serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el alumnado en la ECAM.
2. Durante el periodo de prácticas el alumnado tendrá los derechos y obligaciones
que se indican en la cláusula siguiente, y estará igualmente sometido a las
estipulaciones del presente Convenio, y al régimen de funcionamiento del ICAA,
especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de
formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los
que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.
3. Asimismo, deberá mantener contacto con las personas que ejerzan la tutoría en
la forma que se les indique y seguir las instrucciones que reciba de su responsable.
Deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende, de las cuales
guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de
ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo la ECAM. Su régimen de permisos
será consensuado por las personas que ejerzan la tutoría por ambas partes.
4. La ECAM y el ICAA se reservan la facultad de revocar, para una determinada
persona o grupo del alumnado su participación en las prácticas por el incumplimiento de

cve: BOE-A-2021-19988
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Cuarta.