III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19988)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149197
las obligaciones que le corresponden asumir de acuerdo con lo estipulado en el
Convenio. En este caso, la ECAM podrá gestionar la incorporación de otra persona que
iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
5. Si alguna de las partes firmantes del Convenio o el alumnado desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la
conformidad del resto por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las
patentes, se respetará siempre la mención a la autoría del trabajo.
Con ocasión de la realización de las prácticas previstas en este Convenio, serán de
aplicación las disposiciones vigentes sobre la propiedad intelectual e industrial que
pueda generarse por parte del alumnado.
Quinta. Derechos y deberes del alumnado en prácticas.
1.
El alumnado cuenta con los siguientes derechos:
a) A la tutela de las personas que ejerzan la tutoría académica por parte de la
ECAM y la tutoría por parte del ICAA.
b) A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por
la ECAM.
c) A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su
rendimiento por parte del ICAA
d) A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente al ICAA.
f) En el caso de estudiantes con discapacidad, a disponer de los recursos
necesarios para el acceso a las prácticas en igualdad de condiciones que el resto del
alumnado, y a conciliar, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
2.
El alumnado deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Sexta. Seguros.
Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por un Seguro de
Accidentes y Responsabilidad Civil suscrito por la ECAM a tales efectos.
cve: BOE-A-2021-19988
Verificable en https://www.boe.es
a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la persona que ejerza la tutoría por parte del ICAA y bajo la supervisión
académica por parte de la ECAM.
b) Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y
seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
c) Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos
laborales.
d) Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en
la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su
expresa conformidad.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149197
las obligaciones que le corresponden asumir de acuerdo con lo estipulado en el
Convenio. En este caso, la ECAM podrá gestionar la incorporación de otra persona que
iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.
5. Si alguna de las partes firmantes del Convenio o el alumnado desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la
conformidad del resto por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de
cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las
patentes, se respetará siempre la mención a la autoría del trabajo.
Con ocasión de la realización de las prácticas previstas en este Convenio, serán de
aplicación las disposiciones vigentes sobre la propiedad intelectual e industrial que
pueda generarse por parte del alumnado.
Quinta. Derechos y deberes del alumnado en prácticas.
1.
El alumnado cuenta con los siguientes derechos:
a) A la tutela de las personas que ejerzan la tutoría académica por parte de la
ECAM y la tutoría por parte del ICAA.
b) A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por
la ECAM.
c) A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, su duración y su
rendimiento por parte del ICAA
d) A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de
riesgos laborales.
e) A cumplir con su actividad formativa y de representación y participación, previa
comunicación con antelación suficiente al ICAA.
f) En el caso de estudiantes con discapacidad, a disponer de los recursos
necesarios para el acceso a las prácticas en igualdad de condiciones que el resto del
alumnado, y a conciliar, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
2.
El alumnado deberá cumplir las siguientes obligaciones:
Sexta. Seguros.
Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por un Seguro de
Accidentes y Responsabilidad Civil suscrito por la ECAM a tales efectos.
cve: BOE-A-2021-19988
Verificable en https://www.boe.es
a) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones de la persona que ejerza la tutoría por parte del ICAA y bajo la supervisión
académica por parte de la ECAM.
b) Incorporarse a la unidad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo, respetar las normas de organización y funcionamiento de la unidad y
seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo.
c) Cumplir estrictamente las normas de seguridad y prevención de riesgos
laborales.
d) Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en
la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que
pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su
expresa conformidad.