III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19988)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149195
Española a la que le corresponden las funciones relativas a la recuperación,
restauración, conservación, investigación y difusión, así como la cooperación y ayuda a
la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración, así
como de cualquier otro relacionado con la práctica de la cinematografía. El Cine Doré es
la sala de exhibiciones de la Filmoteca Española, y se utiliza tanto para las proyecciones
de su programación, como para llevar a cabo actividades de divulgación.
II. Que entre los objetivos estatutariamente atribuidos a la ECAM se encuentran los
de formación en materia cinematográfica y audiovisual, así como la investigación y
publicación de aspectos relacionados con el cine y la colaboración en la investigación,
restauración, conservación y recuperación de negativos y copias de imagen y sonido
cinematográficos que contribuyan a la preservación del patrimonio cultural e industrial de
nuestro país.
III. Que tanto el ICAA, a través de la Filmoteca Española, como la ECAM llevan a
cabo actividades cuyo objetivo, sin perjuicio del ámbito específico de actuación de cada
una de ellas, es la investigación y la formación en materia cinematográfica y audiovisual
en toda su amplitud, incluida la distribución y crítica cinematográfica, así como las
técnicas que contribuyan a salvaguardar y difundir el patrimonio cinematográfico
español, por lo que estiman oportuno colaborar para la consecución de estos fines.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer un programa de prácticas externas
entre el ICAA y la ECAM, destinado a sus estudiantes y ajustado a su formación. Ambas
entidades colaborarán en el desarrollo de actividades de formación que ofrezcan
conocimientos específicos en materia cinematográfica y audiovisual, incluyendo técnicas
de restauración y preservación cinematográfica.
Segunda.
Régimen jurídico.
1. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En
particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social.
Tercera. Actuaciones de las partes.
Por parte del ICAA:
1. Comunicar a la ECAM las fechas del comienzo y finalización de las prácticas, así
como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.
2. Decidir el número de estudiantes que realizarán las prácticas.
3. Designar a la persona que ejercerá la tutoría, coordinando la ejecución de las
prácticas junto la persona que designe la ECAM para el ejercicio de la tutoría académica.
cve: BOE-A-2021-19988
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149195
Española a la que le corresponden las funciones relativas a la recuperación,
restauración, conservación, investigación y difusión, así como la cooperación y ayuda a
la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración, así
como de cualquier otro relacionado con la práctica de la cinematografía. El Cine Doré es
la sala de exhibiciones de la Filmoteca Española, y se utiliza tanto para las proyecciones
de su programación, como para llevar a cabo actividades de divulgación.
II. Que entre los objetivos estatutariamente atribuidos a la ECAM se encuentran los
de formación en materia cinematográfica y audiovisual, así como la investigación y
publicación de aspectos relacionados con el cine y la colaboración en la investigación,
restauración, conservación y recuperación de negativos y copias de imagen y sonido
cinematográficos que contribuyan a la preservación del patrimonio cultural e industrial de
nuestro país.
III. Que tanto el ICAA, a través de la Filmoteca Española, como la ECAM llevan a
cabo actividades cuyo objetivo, sin perjuicio del ámbito específico de actuación de cada
una de ellas, es la investigación y la formación en materia cinematográfica y audiovisual
en toda su amplitud, incluida la distribución y crítica cinematográfica, así como las
técnicas que contribuyan a salvaguardar y difundir el patrimonio cinematográfico
español, por lo que estiman oportuno colaborar para la consecución de estos fines.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer un programa de prácticas externas
entre el ICAA y la ECAM, destinado a sus estudiantes y ajustado a su formación. Ambas
entidades colaborarán en el desarrollo de actividades de formación que ofrezcan
conocimientos específicos en materia cinematográfica y audiovisual, incluyendo técnicas
de restauración y preservación cinematográfica.
Segunda.
Régimen jurídico.
1. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
2. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En
particular, no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social.
Tercera. Actuaciones de las partes.
Por parte del ICAA:
1. Comunicar a la ECAM las fechas del comienzo y finalización de las prácticas, así
como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.
2. Decidir el número de estudiantes que realizarán las prácticas.
3. Designar a la persona que ejercerá la tutoría, coordinando la ejecución de las
prácticas junto la persona que designe la ECAM para el ejercicio de la tutoría académica.
cve: BOE-A-2021-19988
Verificable en https://www.boe.es
A)