III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-19967)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148983
del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o
atribuyan al Gobierno.
A su vez, el artículo 35,4 del citado Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad
Autónoma y el Ministerio de Justicia mantendrán la colaboración precisa para la
ordenada gestión de la competencia asumida por el País vasco.
Asimismo, las previsiones derivadas del citado Real Decreto 1684/1987, de 6 de
noviembre y de los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de
marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas
necesidades de la Administración de Justicia, así como la coordinación y planificación
general de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en relación con
tribunales, juzgados y fiscalías.
El artículo 13.1.d y e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de
creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de
actuación de los mismos, recoge entre las funciones del Departamento de Igualdad,
Justicia y Políticas Sociales, entre otras, las de atender las relaciones con el poder
judicial y la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
Séptimo.
Uno de los fines de la Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y
disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés
la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las
aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando
respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del
conocimiento.
El presente convenio se ajusta al modelo de convenio prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Undécimo.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
cve: BOE-A-2021-19967
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148983
del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan, reserven o
atribuyan al Gobierno.
A su vez, el artículo 35,4 del citado Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad
Autónoma y el Ministerio de Justicia mantendrán la colaboración precisa para la
ordenada gestión de la competencia asumida por el País vasco.
Asimismo, las previsiones derivadas del citado Real Decreto 1684/1987, de 6 de
noviembre y de los traspasos efectuados por los Reales Decretos 410/1996, de 1 de
marzo y 514/1996, de 15 de marzo, posibilitan un desarrollo más adecuado a dichas
necesidades de la Administración de Justicia, así como la coordinación y planificación
general de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en relación con
tribunales, juzgados y fiscalías.
El artículo 13.1.d y e) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de
creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la
Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de
actuación de los mismos, recoge entre las funciones del Departamento de Igualdad,
Justicia y Políticas Sociales, entre otras, las de atender las relaciones con el poder
judicial y la provisión de los medios necesarios, personales y materiales, para el
funcionamiento de la Administración de Justicia.
Séptimo.
Uno de los fines de la Universidad de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y
disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés
la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las
aulas.
Octavo.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
Noveno.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha
regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de
las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales,
fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando
respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del
conocimiento.
El presente convenio se ajusta al modelo de convenio prácticum aprobado por la
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
Undécimo.
Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio,
por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de
Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.
cve: BOE-A-2021-19967
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.