III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-19967)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas externas en Juzgados y Tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148982
Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados
mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de Febrero de 2011.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B) que «la planificación,
programación y control administrativos de los medios materiales precisos para la
actuación de los Tribunales de Justicia en el País Vasco» y «la adquisición de inmuebles,
mobiliario y enseres para el uso de los órganos judiciales con sede en el País Vasco,
corresponde a la citada Comunidad». Además, el apartado E) del citado anexo establece
que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al
ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que, en relación
con la Administración de Justicia, y exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad
Autónoma del País vasco ejercerá, en su territorio, las facultades que la Leyes Orgánicas
cve: BOE-A-2021-19967
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 148982
Estatutos de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados
mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de Febrero de 2011.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
El Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia establece en su anexo, apartado B) que «la planificación,
programación y control administrativos de los medios materiales precisos para la
actuación de los Tribunales de Justicia en el País Vasco» y «la adquisición de inmuebles,
mobiliario y enseres para el uso de los órganos judiciales con sede en el País Vasco,
corresponde a la citada Comunidad». Además, el apartado E) del citado anexo establece
que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al
ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
Sexto.
El artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que, en relación
con la Administración de Justicia, y exceptuada la jurisdicción militar, la Comunidad
Autónoma del País vasco ejercerá, en su territorio, las facultades que la Leyes Orgánicas
cve: BOE-A-2021-19967
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Quinto.