III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19981)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149159

La presidencia corresponderá a la persona titular de la DGPS y la secretaría a la
persona titular de la Subdirección Adjunta de la SGICRRMM.
La Comisión estará integrada por:
– En representación de la DGPS, por la persona titular de la SGICRRMM y por 3
técnicos de la DGPS.
– En representación de la ULPGC, por la persona titular de la dirección del
IUSA_ULPGC y por un investigador principal de la línea de acción.
– En representación de la ULE, por la persona titular de la Cátedra de Sanidad
Animal, o Director del Dpto. de Sanidad Animal y por un investigador principal de la línea
de acción.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos, siendo dichos suplentes
designados por los superiores jerárquicos del personal sustituido. La Comisión se reunirá
al menos una vez al año, levantando acta de sus reuniones que será rubricada por los
representantes de más alto rango de ambas partes.
Las reuniones serán convocadas por el/la Presidente/a, con al menos cinco días de
antelación, sin perjuicio de que el Secretario/a gestione la misma.
La Comisión de Seguimiento realizará un seguimiento y evaluación de los resultados
de las actividades desarrolladas. Además, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Las discrepancias que hubiere en el
seno de la Comisión se resolverán por mutuo acuerdo.
El cumplimiento del principio DNSH y de etiquetado climático se revisarán, al menos
anualmente por dicha Comisión, y en caso de considerarse necesario, se adoptarán
medidas correctoras para asegurar la implementación dado que ambas condiciones se
consideran obligación esencial del convenio.
Séptima.

Efectos, duración, prórroga, modificación y extinción.

El presente Convenio tiene una duración de tres ejercicios presupuestarios. Su
vigencia se extiende hasta el 15 de diciembre de 2023 y podrá ser prorrogado por
acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta tres años más.
De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y siguientes, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), resultará eficaz una
vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el Boletín Oficial del Estado.
Su modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
La prórroga, así como cualquier eventual modificación al Convenio, deberá ser
comunicada al Registro citado, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos
contemplados en ésta para su firma y eficacia.
A efectos de la extinción y resolución del Convenio, las Partes se regirán por lo
dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley mencionada.

1. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidos por alguna de las
partes la otra podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerir a la parte
incumplidora que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que
considere incumplidos. Este requerimiento será así mismo comunicado a la Comisión de
Seguimiento a que se refiere la cláusula anterior.

cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Resolución de conflictos e incumplimiento del convenio.