III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19981)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

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2. Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de
resolución del Convenio y se entenderá resuelto.
3. Cuando existan actuaciones en curso de ejecución las partes adoptarán las
medidas necesarias a través de la Comisión de Seguimiento y podrán acordar la
continuación y finalización de aquéllas en un plazo improrrogable que será fijado de
común acuerdo cuando se resuelva el Convenio.
4. El incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las
condiciones, entre otras, recogidas en este Convenio, será considerado incumplimiento
de una condición especial de ejecución al ser considerada como obligación esencial,
pudiendo dar lugar a la resolución del convenio.
5. En caso de no realizarse el gasto, las entidades deberán reintegrar al Tesoro los
fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.
En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución,
la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del
principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado
incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las
universidades una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos.
Novena.

Confidencialidad, protección de datos y titularidad de los resultados.

Secreto de la investigación.
1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas,
acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún
aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes
a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de la ejecución de este
Convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún derecho
sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.
3. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las investigaciones y
a los resultados correspondientes al objeto de este Convenio que pueda perjudicar
cualesquiera derechos de la otra parte.
4. Cuando una de las partes que desee utilizar los resultados parciales o finales,
tanto en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o para su
comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, poster u otros medios
análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.
Ésta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de 30 días,
manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido este plazo
sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión.

1. Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre
sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la
legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado
del proyecto objeto del presente Convenio corresponderán a las partes del Convenio por
partes iguales, en los términos previstos en la legislación reguladora de este tipo de
propiedad.

cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es

Propiedad intelectual e industrial.