III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19981)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149157
– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros
colaboradores de ULE, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de
nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.
– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización.
– Realización de informes parciales sobre las actuaciones realizadas.
– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
– Realizar una evaluación de adecuación al principio de «no causar un perjuicio
significativo» conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica).
– Comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en desarrollo
y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de ejecución. A
estos efectos, de auditoría y control de la ejecución de proyectos, se recabará la
información en la base de datos prevista en el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241.
– Aplicar medidas para la prevención, detección, y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses.
– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento
Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los
intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE) 1046/2018.
Quinta. Financiación.
El MAPA aporta en este convenio de colaboración la cantidad de 257.875 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410E. 684 Protección de los Recursos
Pesqueros y Desarrollo Sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista
en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 y a aquellas que puedan corresponder en sucesivos Presupuestos anuales,
siempre y cuando hayan sido aprobados en las respectivas leyes.
Las aportaciones máximas del MAPA serán las indicadas en la tabla, y estarán
condicionadas a la acreditación por la ULPGC y la ULE de los gastos derivados de la
ejecución del convenio que se pretenden financiar. Dichos pagos se realizarán previa
certificación justificativa de los gastos realizados derivados de la ejecución del convenio
atendiendo al siguiente cuadro por anualidades:
ULPGC
–
Euros
Total
–
Euros
2021
50.000
57.875 107.875
2022
40.000
60.000 100.000
2023
25.000
25.000
50.000
Total. 115.000 142.875 257.875
Esta aportación se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas que
respectivamente la ULPGC y la ULE indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de
la transferencia el acrónimo o código identificativo del convenio), y con el calendario
previsto en esta cláusula.
cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es
ULE
–
Euros
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149157
– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros
colaboradores de ULE, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de
nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.
– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización.
– Realización de informes parciales sobre las actuaciones realizadas.
– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
– Realizar una evaluación de adecuación al principio de «no causar un perjuicio
significativo» conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica).
– Comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en desarrollo
y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de ejecución. A
estos efectos, de auditoría y control de la ejecución de proyectos, se recabará la
información en la base de datos prevista en el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241.
– Aplicar medidas para la prevención, detección, y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses.
– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento
Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los
intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE) 1046/2018.
Quinta. Financiación.
El MAPA aporta en este convenio de colaboración la cantidad de 257.875 euros con
cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410E. 684 Protección de los Recursos
Pesqueros y Desarrollo Sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista
en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 y a aquellas que puedan corresponder en sucesivos Presupuestos anuales,
siempre y cuando hayan sido aprobados en las respectivas leyes.
Las aportaciones máximas del MAPA serán las indicadas en la tabla, y estarán
condicionadas a la acreditación por la ULPGC y la ULE de los gastos derivados de la
ejecución del convenio que se pretenden financiar. Dichos pagos se realizarán previa
certificación justificativa de los gastos realizados derivados de la ejecución del convenio
atendiendo al siguiente cuadro por anualidades:
ULPGC
–
Euros
Total
–
Euros
2021
50.000
57.875 107.875
2022
40.000
60.000 100.000
2023
25.000
25.000
50.000
Total. 115.000 142.875 257.875
Esta aportación se realizará mediante transferencia bancaria a las cuentas que
respectivamente la ULPGC y la ULE indiquen y certifiquen (indicando en el concepto de
la transferencia el acrónimo o código identificativo del convenio), y con el calendario
previsto en esta cláusula.
cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es
ULE
–
Euros