III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19981)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149156
– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar
derivadas de este convenio y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda
esta información alojados en servidores de ULPGC.
– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros
colaboradores de ULPGC, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de
nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.
– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización.
– Realización de informes parciales sobre las actuaciones realizadas.
– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
– Realizar una evaluación de adecuación al principio de «no causar un perjuicio
significativo» conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica).
– Comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en desarrollo
y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de ejecución. A
estos efectos, de auditoría y control de la ejecución de proyectos, se recabará la
información en la base de datos prevista en el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241.
– Aplicar medidas para la prevención, detección, y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses.
– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento
Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los
intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE) 1046/2018.
C.
Compromisos asumidos por la ULE.
– Ser la base para dar soporte logístico al desarrollo de parte de las actuaciones del
presente convenio en el norte de España.
– Formar parte del equipo y participación en la realización de las necropsias in-situ
de los cetáceos que, como consecuencia de interacción de los buques de pesca
españoles con puerto base en las CCAA de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco,
resulten muertos, y hayan sido en todo caso notificados a través del servicio de
observadores a bordo de buques comerciales que gestiona la Secretaría General de
Pesca a través de la Dirección General de Pesca Sostenible.
– Participación en los muestreos y recogida de datos, información y muestras a
través de los equipos digitales y de los medios humanos existentes y vinculados al
presente proyecto.
– Proveer de transporte y colaborar en la gestión de los permisos, y almacenamiento
de parte de las muestras, datos e información sobre las necropsias de cetáceos de
interés de la DGPS en las propias instalaciones de ULE.
– Análisis de los datos, muestras e información recogida en los propios laboratorios
e instalaciones de ULE.
– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar
derivadas de este convenio y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda
esta información en repositorios de trabajo alojados en servidores de ULE.
cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es
La ULE se compromete a contribuir con su experiencia al cumplimiento de los
objetivos del convenio con la realización de las siguientes actuaciones:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149156
– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar
derivadas de este convenio y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda
esta información alojados en servidores de ULPGC.
– Establecimiento de redes, alianzas y colaboraciones de trabajo con centros
colaboradores de ULPGC, si procediera, con el fin de amplificar el muestreo a través de
nuevas tecnologías e innovar en metodologías de análisis.
– Realización de acciones de difusión de resultados y sensibilización.
– Realización de informes parciales sobre las actuaciones realizadas.
– Hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluido,
cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
– Realizar una evaluación de adecuación al principio de «no causar un perjuicio
significativo» conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01 (Guía técnica).
– Comunicar periódica y detalladamente la descripción de actuaciones en desarrollo
y por desarrollar, sus costes respectivos y plazos periódicos o finales de ejecución. A
estos efectos, de auditoría y control de la ejecución de proyectos, se recabará la
información en la base de datos prevista en el artículo 22 del Reglamento UE 2021/241.
– Aplicar medidas para la prevención, detección, y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses.
– Cooperar plenamente con los órganos previstos en el artículo 129 de Reglamento
Financiero UE, en su actividad de investigación e inspección para la protección de los
intereses financieros de la UE, así como someterse a su control.
– Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 132 del Reglamento Financiero (Reglamento
(UE) 1046/2018.
C.
Compromisos asumidos por la ULE.
– Ser la base para dar soporte logístico al desarrollo de parte de las actuaciones del
presente convenio en el norte de España.
– Formar parte del equipo y participación en la realización de las necropsias in-situ
de los cetáceos que, como consecuencia de interacción de los buques de pesca
españoles con puerto base en las CCAA de Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco,
resulten muertos, y hayan sido en todo caso notificados a través del servicio de
observadores a bordo de buques comerciales que gestiona la Secretaría General de
Pesca a través de la Dirección General de Pesca Sostenible.
– Participación en los muestreos y recogida de datos, información y muestras a
través de los equipos digitales y de los medios humanos existentes y vinculados al
presente proyecto.
– Proveer de transporte y colaborar en la gestión de los permisos, y almacenamiento
de parte de las muestras, datos e información sobre las necropsias de cetáceos de
interés de la DGPS en las propias instalaciones de ULE.
– Análisis de los datos, muestras e información recogida en los propios laboratorios
e instalaciones de ULE.
– Recolección de toda la información que resulte de las acciones a realizar
derivadas de este convenio y mantenimiento de las bases de datos generadas con toda
esta información en repositorios de trabajo alojados en servidores de ULE.
cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es
La ULE se compromete a contribuir con su experiencia al cumplimiento de los
objetivos del convenio con la realización de las siguientes actuaciones: