III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-19981)
Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca Sostenible, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de León, sobre investigación de cetáceos para una pesca ambientalmente sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149154
de suficiente información la gestión sostenible de los recursos pesqueros. Igualmente es
objeto de este convenio facilitar el intercambio de información y la realización de
actividades de comunicación y formación conjuntas.
Segunda. Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
Las actuaciones previstas dentro del presente convenio se enmarcan en el Plan de
Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el ECOFIN el pasado 13 de julio, y cuyas
medidas se incluyen en el Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
(Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2)).
Las medidas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación,
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio.
Las Partes se comprometen a aplicar lo dispuesto en los Reglamentos y Guía
Técnica citados, así como el Derecho de la UE en materia de medioambiente. En el caso
de que alguna de las Partes procediese a subcontratar parte la actividad objeto de
convenio, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan
con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Tercera.
Ejes principales de actuación del Convenio.
Este convenio se ejecutará a través de tres ejes principales de actuación:
– Eje 1: Generación de un protocolo, en español, de necropsia de cetáceos
(odontocetos) y con las especificidades para el estudio, diagnóstico y evaluación
sanitaria individual de delfines muertos debido a la captura accidental (by-catch) por
parte de barcos pesqueros.
– Eje 2: Realización de necropsias por veterinarios/as especialistas en patología y
anatomía patológica de cetáceos.
– Eje 3: Realización de análisis y estudios en laboratorio que permitan establecer el
diagnóstico y la evaluación sanitaria de los delfines muertos por captura accidental (bycatch) o por otras causas.
Cuarta.
A.
Obligaciones de las partes.
Compromisos asumidos por el MAPA-Secretaría General de Pesca.
– Ser el interlocutor oficial para todos los contactos con las administraciones de las
CCAA donde se van a realizar estos trabajos.
– Colaborar en la gestión de los permisos necesarios para el cumplimiento del
presente trabajo. Permisos de entrada y uso de instalaciones, si se requirieran así como
permisos para el transporte de muestras dentro del territorio español o para poder enviar
muestras a laboratorios fuera del territorio español, si fuera necesario en virtud del
presente convenio.
– Aportar y coordinar los contactos con los representantes del sector pesquero,
ONGs y otras administraciones pesqueras nacionales e internacionales.
cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es
El MAPA, a través de la SGP-Dirección General de Pesca Sostenible, realizará las
siguientes actuaciones:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149154
de suficiente información la gestión sostenible de los recursos pesqueros. Igualmente es
objeto de este convenio facilitar el intercambio de información y la realización de
actividades de comunicación y formación conjuntas.
Segunda. Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente.
Las actuaciones previstas dentro del presente convenio se enmarcan en el Plan de
Recuperación y Resiliencia adoptado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021, y que ha sido aprobado por el ECOFIN el pasado 13 de julio, y cuyas
medidas se incluyen en el Anexo Revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
(Doc. 10150/21 ADD 1 REV 2)).
Las medidas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y su normativa de aplicación,
establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para
facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), y desarrollado en la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio.
Las Partes se comprometen a aplicar lo dispuesto en los Reglamentos y Guía
Técnica citados, así como el Derecho de la UE en materia de medioambiente. En el caso
de que alguna de las Partes procediese a subcontratar parte la actividad objeto de
convenio, habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan
con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
Tercera.
Ejes principales de actuación del Convenio.
Este convenio se ejecutará a través de tres ejes principales de actuación:
– Eje 1: Generación de un protocolo, en español, de necropsia de cetáceos
(odontocetos) y con las especificidades para el estudio, diagnóstico y evaluación
sanitaria individual de delfines muertos debido a la captura accidental (by-catch) por
parte de barcos pesqueros.
– Eje 2: Realización de necropsias por veterinarios/as especialistas en patología y
anatomía patológica de cetáceos.
– Eje 3: Realización de análisis y estudios en laboratorio que permitan establecer el
diagnóstico y la evaluación sanitaria de los delfines muertos por captura accidental (bycatch) o por otras causas.
Cuarta.
A.
Obligaciones de las partes.
Compromisos asumidos por el MAPA-Secretaría General de Pesca.
– Ser el interlocutor oficial para todos los contactos con las administraciones de las
CCAA donde se van a realizar estos trabajos.
– Colaborar en la gestión de los permisos necesarios para el cumplimiento del
presente trabajo. Permisos de entrada y uso de instalaciones, si se requirieran así como
permisos para el transporte de muestras dentro del territorio español o para poder enviar
muestras a laboratorios fuera del territorio español, si fuera necesario en virtud del
presente convenio.
– Aportar y coordinar los contactos con los representantes del sector pesquero,
ONGs y otras administraciones pesqueras nacionales e internacionales.
cve: BOE-A-2021-19981
Verificable en https://www.boe.es
El MAPA, a través de la SGP-Dirección General de Pesca Sostenible, realizará las
siguientes actuaciones: