III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19986)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Puertollano II, de 99,658 MWp y 89,91 MWn, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea subterránea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), así como para la instalación de un sistema de almacenamiento energético mediante baterías, con una potencia máxima de 5 MW.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149181
Así, dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) en su apartado
«D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente» establece aquellas medidas del EsIA que
deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como
respuesta a las alegaciones e informes recibidos. Cada una de las medidas establecidas
en el EsIA y en este apartado de la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o una adenda del mismo, previamente a su aprobación.
En base a lo anterior, la Subdirección General de Energía Eléctrica requiere a
promotor en fecha 1 de mayo de 2021, la presentación de una adenda al proyecto
presentado que incluya las medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas
medidas adicionales establecidas que tienen que estar definidas y presupuestadas de
forma previa a la aprobación del proyecto. En particular se requieren las medidas
relacionadas con los apartados, D.2 Hidrología; D.4 Flora, Vegetación y hábitats; D5.
Fauna; medidas de restauración e integración paisajística, para dar cumplimiento a lo
condicionantes D1. Suelo, D4. Flora, vegetación y hábitat, D.7 Paisaje en los términos
expresados en la DIA así como el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo a lo anterior, IBERCAM presentó, con fecha 10 de junio de 2021,
documentación acreditando el cumplimiento de dichas medidas.
La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente
autorización se limita a las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación FV
Puertollano II 30/220 kV y la línea de evacuación subterránea 220 kV. Esta línea
subterránea a 220 kV conecta con la subestación existente Nudo S5, propiedad de
ENCE Energía Puertollano, SLU, en una nueva posición a instalar. La referida
subestación se conecta a la red de transporte en la subestación eléctrica
ELCOGAS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, mediante una línea
área a 220 kV, en servicio.
A estos efectos, IBERCAM ha remitido escrito, en el que se indica el acuerdo
alcanzado para la cesión de derecho de uso parcial de la subestación Nudo S5 220 kV
con la mercantil ENCE Energía Puertollano, SLU, para la conexión de la línea
subterránea a 220 kV de evacuación de la planta fotovoltaica Puertollano II. Dicho
documento figura firmado en fecha 29 de abril de 2019 por ambas partes.
Asimismo, IBERCAM aporta la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, de la
Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, por la que se concede la Autorización de Explotación de la
Instalación de Producción de Energía Eléctrica mediante biomasa agroforestal de 50MW,
e infraestructuras de Evacuación asociadas, donde figura la subestación «Subestación
nudo de seccionamiento S5 220kV 13240100183» que se corresponde con la «ST Nudo
S5 220 kV» propiedad de ENCE Energía Puertollano y que se aporta como documento
que acredita que es una subestación en funcionamiento y privativa y la cual es objeto del
acuerdo para el uso compartido mencionado en el apartado anterior.
Con fecha 11 de diciembre de 2020, se emite resolución de la Dirección General de
Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha otorgando a
ENCE Energía Puertollano, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción
de las instalaciones contenidas en el proyecto de ampliación de la subestación colectora
ST Nudo S5, con número de referencia: 2704/00068, con la finalidad de evacuar la
energía producida por la planta solar fotovoltaica Puertollano II en el término municipal
de Puertollano.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá
ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión
a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió en fecha 5 de febrero de 2018, el Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión a la red de transporte en la subestación ELCOGAS 220 kV para la
cve: BOE-A-2021-19986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149181
Así, dicha declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA) en su apartado
«D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente» establece aquellas medidas del EsIA que
deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como
respuesta a las alegaciones e informes recibidos. Cada una de las medidas establecidas
en el EsIA y en este apartado de la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o una adenda del mismo, previamente a su aprobación.
En base a lo anterior, la Subdirección General de Energía Eléctrica requiere a
promotor en fecha 1 de mayo de 2021, la presentación de una adenda al proyecto
presentado que incluya las medidas del EsIA que deben ser modificadas y aquellas
medidas adicionales establecidas que tienen que estar definidas y presupuestadas de
forma previa a la aprobación del proyecto. En particular se requieren las medidas
relacionadas con los apartados, D.2 Hidrología; D.4 Flora, Vegetación y hábitats; D5.
Fauna; medidas de restauración e integración paisajística, para dar cumplimiento a lo
condicionantes D1. Suelo, D4. Flora, vegetación y hábitat, D.7 Paisaje en los términos
expresados en la DIA así como el programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo a lo anterior, IBERCAM presentó, con fecha 10 de junio de 2021,
documentación acreditando el cumplimiento de dichas medidas.
La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente
autorización se limita a las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación FV
Puertollano II 30/220 kV y la línea de evacuación subterránea 220 kV. Esta línea
subterránea a 220 kV conecta con la subestación existente Nudo S5, propiedad de
ENCE Energía Puertollano, SLU, en una nueva posición a instalar. La referida
subestación se conecta a la red de transporte en la subestación eléctrica
ELCOGAS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, mediante una línea
área a 220 kV, en servicio.
A estos efectos, IBERCAM ha remitido escrito, en el que se indica el acuerdo
alcanzado para la cesión de derecho de uso parcial de la subestación Nudo S5 220 kV
con la mercantil ENCE Energía Puertollano, SLU, para la conexión de la línea
subterránea a 220 kV de evacuación de la planta fotovoltaica Puertollano II. Dicho
documento figura firmado en fecha 29 de abril de 2019 por ambas partes.
Asimismo, IBERCAM aporta la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2019, de la
Delegación de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, por la que se concede la Autorización de Explotación de la
Instalación de Producción de Energía Eléctrica mediante biomasa agroforestal de 50MW,
e infraestructuras de Evacuación asociadas, donde figura la subestación «Subestación
nudo de seccionamiento S5 220kV 13240100183» que se corresponde con la «ST Nudo
S5 220 kV» propiedad de ENCE Energía Puertollano y que se aporta como documento
que acredita que es una subestación en funcionamiento y privativa y la cual es objeto del
acuerdo para el uso compartido mencionado en el apartado anterior.
Con fecha 11 de diciembre de 2020, se emite resolución de la Dirección General de
Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha otorgando a
ENCE Energía Puertollano, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción
de las instalaciones contenidas en el proyecto de ampliación de la subestación colectora
ST Nudo S5, con número de referencia: 2704/00068, con la finalidad de evacuar la
energía producida por la planta solar fotovoltaica Puertollano II en el término municipal
de Puertollano.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá
ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión
a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Red Eléctrica de España, SAU, emitió en fecha 5 de febrero de 2018, el Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud
para la conexión a la red de transporte en la subestación ELCOGAS 220 kV para la
cve: BOE-A-2021-19986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288