III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-19986)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Castilla La Mancha, SA, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Puertollano II, de 99,658 MWp y 89,91 MWn, las líneas subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica 30/220 kV y la línea subterránea a 220 kV para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Puertollano (Ciudad Real), así como para la instalación de un sistema de almacenamiento energético mediante baterías, con una potencia máxima de 5 MW.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

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urbanística. Asimismo, muestra una serie de condicionantes sobre distancias mínimas de
retranqueo respecto a caminos y linderos. Se da traslado a IBERCAM, el cual muestra
su conformidad, indicando entre otros aspectos las distancias mínimas de separación, la
solicitud de las licencias urbanísticas que correspondan y el inicio de un expediente de
desafección de un camino público que discurre por la parcela, a fin de cambiar su
trazado. Se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que
manifiesta que en la documentación presentada se hace referencia a una línea de su
propiedad, no siendo lo correcto, e indica que la citada línea es propiedad de ELCOGAS
(LAT 45 kV Cto1 Argamasilla de Calatrava / ELCOGAS). Finalmente señala la
inexistencia de afección a sus infraestructuras, no mostrando oposición a la autorización
de la instalación. Se ha dado traslado a IBERCAM que manifiesta que tendrá en cuenta
la corrección sobre la línea afectada.
Se ha recibido contestación de Telefónica de España, SAU, en la que muestra su
oposición en base a la necesidad de una serie de modificaciones técnicas sobre las
canalizaciones proyectadas, a fin de evitar perturbaciones sobre sus comunicaciones. Se
ha dado traslado a IBERCAM, indicando que asume las prescripciones y modificaciones
técnicas indicadas por Telefónica, así como su compromiso de contactar previamente al
inicio de las obras.
IBERCAM identificó por error a Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, SA,
como titular de los oleoductos que cruzan la parcela donde se ubica el Proyecto, siendo
Repsol Petróleo, SA, el titular correcto. El Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, con fecha 27 de noviembre de 2019 y 19
de diciembre de 2019, solicitó y reiteró, respectivamente, informe a dicho organismo.
Con fecha 21 de octubre de 2020, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Ciudad Real remitió informes extemporáneos de Repsol Petróleo, SA, de
fecha 9 de enero de 2020 y 24 de febrero de 2020, en las que se establecen
condicionados técnicos. IBERCAM aporta contestación, mostrando su conformidad.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real
emitió informe en fecha 20 de diciembre de 2019.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el
artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de
Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica, al Coordinador
Regional de Emergencias (Protección Ciudadana) de la Delegación Provincial de Ciudad
Real de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de Ciudad Real de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
a Seo Bird Life y a Ecologistas en Acción.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 12 de
diciembre del 2020 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 332 de 22 de diciembre de 2020).
Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, el plan de
restauración y demás documentación complementaria generada, en tanto no se opongan
o resulten contradictorias con las contenidas en dicha resolución.

cve: BOE-A-2021-19986
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Núm. 288