III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19980)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149135
Disposición adicional primera.
Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición adicional primera que
queda redactado del siguiente modo:
Tal y como se recoge en la Resolución de 11 de agosto de 2009, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo
Asegurador Reale y que recoge el Documento de acuerdo de revisión clasificación
profesional del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale, el sistema de
valoración de puestos, HAY GROUP, sigue siendo el utilizado por la empresa para
realizar los estudios técnicos correspondientes a dicha valoración.
Por tanto, los criterios de evaluación de los puestos de trabajo siguen siendo los
mismos que los recogidos en la mencionada Resolución.
Asimismo, y tal y como recoge la citada Resolución, la medición del contenido de un
puesto de trabajo se efectúa en un momento determinado y, por tanto, obedeciendo a las
funciones de los puestos existentes en ese momento. Se trata por lo tanto de una
fotografía estática de la organización, tendente a cambiar con el tiempo, cuando se
producen reorganizaciones, cambios estructurales, promociones de ocupantes de
determinados puestos o cambios en el mercado en el que opera la Compañía, lo que
conlleva que el contenido de los puestos de trabajo pueda cambiar o que se puedan
crear nuevos puestos de trabajo. Es precisamente toda esta casuística la que hace
necesaria la adecuación/actualización del sistema de clasificación profesional de la
Empresa.
Puesto (nueva clasificación)
Grupo
Nivel
Director Sucursal/Centro II.
1
2
Director Sucursal/Centro III.
1
Responsable de Selección y Desarrollo.
Puesto (clasificación actual-2009)
Grupo
Nivel
Director Sucursal/Centro II.
1
3
2
Director Sucursal/Centro III.
1
3
1
2
Responsable de Formación.
1
3
Asesor Técnico Pericial.
Asesor Autos.
Asesor Diversos.
1
3
Asesor Técnico Siniestros Centro Territorial.
2
4
Técnico Gestión de Personal.
1
3
Técnico Gestión de Personal.
2
5
Técnico Servicio Atención al Cliente.
2
5
Técnico Servicio Atención al Cliente.
2
6
Tramitador Siniestros Extranjeros.
2
5
Tramitador Siniestros ExtranjerosRepresentación.
2
6
En caso de que correspondiera mejora de las condiciones laborales de los
trabajadores que ocupan alguno de estos 7 puestos de trabajo, la mejora de las
condiciones económicas en virtud de esta reclasificación tendrá efectos retroactivos al 01
de enero de 2021.
En otros 10 casos concretos, la citada reclasificación supone un descenso en el
sistema de Grupos y Niveles, si bien no se producirá ningún tipo de perjuicio al respecto
cve: BOE-A-2021-19980
Verificable en https://www.boe.es
1. Reclasificación profesional: determinadas posiciones del actual sistema de
clasificación profesional vigente en la empresa, deben ser objeto de reclasificación, al
objeto de dotar al sistema de una mayor coherencia interna y de una mayor
proporcionalidad entre la clasificación asignada al cada puesto versus el impacto que las
funciones laborales de cada puesto tienen para la Compañía.
La citada reclasificación supondría, en 7 casos concretos, una mejora, o ascenso en
el sistema de Grupos y Niveles vigente en la empresa, no existiendo ningún tipo de
perjuicio al respecto para los empleados, sino al contrario, en algunos casos podría
suponer una mejora de sus condiciones económicas.
Concretamente las citadas posiciones resultan ser:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149135
Disposición adicional primera.
Las Partes acuerdan la incorporación de una Disposición adicional primera que
queda redactado del siguiente modo:
Tal y como se recoge en la Resolución de 11 de agosto de 2009, de la Dirección
General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo
Asegurador Reale y que recoge el Documento de acuerdo de revisión clasificación
profesional del Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale, el sistema de
valoración de puestos, HAY GROUP, sigue siendo el utilizado por la empresa para
realizar los estudios técnicos correspondientes a dicha valoración.
Por tanto, los criterios de evaluación de los puestos de trabajo siguen siendo los
mismos que los recogidos en la mencionada Resolución.
Asimismo, y tal y como recoge la citada Resolución, la medición del contenido de un
puesto de trabajo se efectúa en un momento determinado y, por tanto, obedeciendo a las
funciones de los puestos existentes en ese momento. Se trata por lo tanto de una
fotografía estática de la organización, tendente a cambiar con el tiempo, cuando se
producen reorganizaciones, cambios estructurales, promociones de ocupantes de
determinados puestos o cambios en el mercado en el que opera la Compañía, lo que
conlleva que el contenido de los puestos de trabajo pueda cambiar o que se puedan
crear nuevos puestos de trabajo. Es precisamente toda esta casuística la que hace
necesaria la adecuación/actualización del sistema de clasificación profesional de la
Empresa.
Puesto (nueva clasificación)
Grupo
Nivel
Director Sucursal/Centro II.
1
2
Director Sucursal/Centro III.
1
Responsable de Selección y Desarrollo.
Puesto (clasificación actual-2009)
Grupo
Nivel
Director Sucursal/Centro II.
1
3
2
Director Sucursal/Centro III.
1
3
1
2
Responsable de Formación.
1
3
Asesor Técnico Pericial.
Asesor Autos.
Asesor Diversos.
1
3
Asesor Técnico Siniestros Centro Territorial.
2
4
Técnico Gestión de Personal.
1
3
Técnico Gestión de Personal.
2
5
Técnico Servicio Atención al Cliente.
2
5
Técnico Servicio Atención al Cliente.
2
6
Tramitador Siniestros Extranjeros.
2
5
Tramitador Siniestros ExtranjerosRepresentación.
2
6
En caso de que correspondiera mejora de las condiciones laborales de los
trabajadores que ocupan alguno de estos 7 puestos de trabajo, la mejora de las
condiciones económicas en virtud de esta reclasificación tendrá efectos retroactivos al 01
de enero de 2021.
En otros 10 casos concretos, la citada reclasificación supone un descenso en el
sistema de Grupos y Niveles, si bien no se producirá ningún tipo de perjuicio al respecto
cve: BOE-A-2021-19980
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1. Reclasificación profesional: determinadas posiciones del actual sistema de
clasificación profesional vigente en la empresa, deben ser objeto de reclasificación, al
objeto de dotar al sistema de una mayor coherencia interna y de una mayor
proporcionalidad entre la clasificación asignada al cada puesto versus el impacto que las
funciones laborales de cada puesto tienen para la Compañía.
La citada reclasificación supondría, en 7 casos concretos, una mejora, o ascenso en
el sistema de Grupos y Niveles vigente en la empresa, no existiendo ningún tipo de
perjuicio al respecto para los empleados, sino al contrario, en algunos casos podría
suponer una mejora de sus condiciones económicas.
Concretamente las citadas posiciones resultan ser: