III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19980)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149136
para los empleados que en la actualidad ocupan los puestos afectados. Es decir, para
las personas que tengan un nivel actual superior al nuevo que ha resultado del trabajo de
clasificación, no habrá consecuencia alguna, ya que mantendrán el nivel a título «ad
personam» y, por tanto, no se modificará ni la estructura salarial ni el nivel que tiene
reconocido.
Concretamente las citadas posiciones resultan ser:
Puesto (nueva clasificación)
Grupo
Nivel
Director Dpto. Transportes.
1
2
Coordinador Peritos Autos.
1
Coordinador Peritos Diversos.
Grupo
Nivel
Director Transportes.
1
1
3
Responsable Peritos Autos.
1
2
1
3
Responsable Peritos Diversos.
1
2
Coordinador Red Médicos.
1
3
Responsable Red Médicos.
1
2
Director Sucursal/Centro I.
1
3
Director Sucursal/Centro I.
1
2
Responsable de Contabilidad.
1
3
Responsable de Contabilidad.
1
2
Responsable de Investigación de Mercados.
1
3
Responsable de Investigación de Mercados.
1
2
Responsable Trade Marketing e Inteligencia
Negocio.
1
3
Responsable Trade Marketing.
1
2
Técnico Organización.
2
4
Técnico Organización.
1
3
Auditor Junior.
2
5
Auditor Junior.
2
4
2.
Puesto (clasificación actual-2009)
Introducción y supresión de puestos en el sistema de clasificación profesional.
6. Que el presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo es
asumido de forma íntegra por los firmantes suscribiendo en consecuencia los asistentes
cada una de sus páginas en representación de sus respectivas organizaciones.
7. Que lo recogido en el presente acuerdo de modificación parcial del convenio
colectivo, sustituye de forma íntegra la clasificación de puestos publicada en el BOE
de 31 de agosto de 2009, «Resolución de 11 de agosto de 2009 de la Dirección General
de Trabajo por la que se registra y publica al convenio colectivo del Grupo Asegurador
Reale».
8. El presente acuerdo de modificación, cumpliendo los requisitos legales, será
presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley
del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de
Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo
de 2010. Expresamente se designa por ambas partes a que indistintamente D. Sergio
García Garrido, D. Egoitz Begoña Bilbao realicen los trámites necesarios para el registro
del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.
cve: BOE-A-2021-19980
Verificable en https://www.boe.es
La evolución constante experimentada por el sector económico y el mercado en el
que opera la Compañía ha hecho necesaria la aparición, en los últimos 12 años, de
numerosos nuevos puestos de trabajo que antes no existían. Por tanto, las partes
entienden que se hace aconsejable tanto la inclusión de dichos puestos de trabajo de
nueva creación como la supresión de puestos de trabajo cuyo contenido ha quedado
obsoleto en el sistema de clasificación profesional. En este sentido, las partes entienden
necesario adjuntar como Anexo I a la presente acta de modificación parcial del convenio
colectivo la introducción y supresión de puestos en el sistema de clasificación profesional
existente en la empresa, así como la adaptación al citado sistema.»
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149136
para los empleados que en la actualidad ocupan los puestos afectados. Es decir, para
las personas que tengan un nivel actual superior al nuevo que ha resultado del trabajo de
clasificación, no habrá consecuencia alguna, ya que mantendrán el nivel a título «ad
personam» y, por tanto, no se modificará ni la estructura salarial ni el nivel que tiene
reconocido.
Concretamente las citadas posiciones resultan ser:
Puesto (nueva clasificación)
Grupo
Nivel
Director Dpto. Transportes.
1
2
Coordinador Peritos Autos.
1
Coordinador Peritos Diversos.
Grupo
Nivel
Director Transportes.
1
1
3
Responsable Peritos Autos.
1
2
1
3
Responsable Peritos Diversos.
1
2
Coordinador Red Médicos.
1
3
Responsable Red Médicos.
1
2
Director Sucursal/Centro I.
1
3
Director Sucursal/Centro I.
1
2
Responsable de Contabilidad.
1
3
Responsable de Contabilidad.
1
2
Responsable de Investigación de Mercados.
1
3
Responsable de Investigación de Mercados.
1
2
Responsable Trade Marketing e Inteligencia
Negocio.
1
3
Responsable Trade Marketing.
1
2
Técnico Organización.
2
4
Técnico Organización.
1
3
Auditor Junior.
2
5
Auditor Junior.
2
4
2.
Puesto (clasificación actual-2009)
Introducción y supresión de puestos en el sistema de clasificación profesional.
6. Que el presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo es
asumido de forma íntegra por los firmantes suscribiendo en consecuencia los asistentes
cada una de sus páginas en representación de sus respectivas organizaciones.
7. Que lo recogido en el presente acuerdo de modificación parcial del convenio
colectivo, sustituye de forma íntegra la clasificación de puestos publicada en el BOE
de 31 de agosto de 2009, «Resolución de 11 de agosto de 2009 de la Dirección General
de Trabajo por la que se registra y publica al convenio colectivo del Grupo Asegurador
Reale».
8. El presente acuerdo de modificación, cumpliendo los requisitos legales, será
presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley
del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de
Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo
de 2010. Expresamente se designa por ambas partes a que indistintamente D. Sergio
García Garrido, D. Egoitz Begoña Bilbao realicen los trámites necesarios para el registro
del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo.
cve: BOE-A-2021-19980
Verificable en https://www.boe.es
La evolución constante experimentada por el sector económico y el mercado en el
que opera la Compañía ha hecho necesaria la aparición, en los últimos 12 años, de
numerosos nuevos puestos de trabajo que antes no existían. Por tanto, las partes
entienden que se hace aconsejable tanto la inclusión de dichos puestos de trabajo de
nueva creación como la supresión de puestos de trabajo cuyo contenido ha quedado
obsoleto en el sistema de clasificación profesional. En este sentido, las partes entienden
necesario adjuntar como Anexo I a la presente acta de modificación parcial del convenio
colectivo la introducción y supresión de puestos en el sistema de clasificación profesional
existente en la empresa, así como la adaptación al citado sistema.»