III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19980)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación del Convenio colectivo del Grupo Asegurador Reale.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149134
D. José María Chiarri Laguna.
D.ª Gema Moreno Cruz.
D. Sergio García Garrido (A).
D. Egoitz Begoña Bilbao (A).
En Madrid, a 28 de junio de 2021, se reúnen las representaciones de las
organizaciones sindicales y de la Dirección de la Empresa relacionadas anteriormente,
todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del Grupo
Asegurador Reale reconociéndose ambas partes, a fecha de la presente acta de
Acuerdo, como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.3 y 89 del Estatuto de los Trabajadores,
manifiestan:
1. Que con fecha 29 de mayo de 2017 la Dirección General de Empleo del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social resolvió ordenar la inscripción y publicación en
el BOE el Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale.
2. Que la citada Resolución y el convenio colectivo fueron publicados en el «Boletín
Oficial del Estado» en fecha 13 de junio de 2017.
3. Que, con fecha de 11 de agosto de 2009, se publicó la Resolución de la
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del
Grupo Asegurador Reale, donde se recoge el Documento de acuerdo de revisión de la
clasificación profesional del mismo convenio.
4. Que a la Mesa Negociadora celebrada en la fecha de esta acta han sido
convocadas todas las organizaciones legitimadas en el ámbito, con independencia de
que hayan firmado o no el convenio colectivo.
5. En tal sentido, las partes que firman la presente acta de acuerdo, reuniendo los
requisitos de capacidad y legitimación requeridos por la legislación laboral vigente, se
han constituido en comisión negociadora el pasado día 09 de junio de 2021, y han
acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el
artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores en el siguiente artículo:
«Artículo 2. Ámbito funcional.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 2, que queda redactado del
siguiente modo:
El presente Convenio Colectivo es de aplicación al Grupo Asegurador REALE,
conformado actualmente por Reale Seguros Generales, S.A., Reale Vida, Compañía de
Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Inmobily España, S.A y Reale Ites Esp. SL en
adelante indistintamente REALE, la Compañía o la Empresa, y constituye un cuerpo de
normas reguladoras de las relaciones de trabajo y las personas empleadas de las
mismas incluidas en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada
entre la Representación Legal de los Trabajadores y de las Empresas, de conformidad
con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Este Convenio Colectivo, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta en
cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con
personal del mencionado Grupo Asegurador Reale, en la fecha de la firma de este
convenio, y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia de este.
En el supuesto de que por parte del Grupo Asegurador Reale adquiriera en el futuro
nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de
aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los
trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios
de adaptación para que este pueda serles de aplicación.
cve: BOE-A-2021-19980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149134
D. José María Chiarri Laguna.
D.ª Gema Moreno Cruz.
D. Sergio García Garrido (A).
D. Egoitz Begoña Bilbao (A).
En Madrid, a 28 de junio de 2021, se reúnen las representaciones de las
organizaciones sindicales y de la Dirección de la Empresa relacionadas anteriormente,
todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del Grupo
Asegurador Reale reconociéndose ambas partes, a fecha de la presente acta de
Acuerdo, como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.3 y 89 del Estatuto de los Trabajadores,
manifiestan:
1. Que con fecha 29 de mayo de 2017 la Dirección General de Empleo del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social resolvió ordenar la inscripción y publicación en
el BOE el Convenio Colectivo del Grupo Asegurador Reale.
2. Que la citada Resolución y el convenio colectivo fueron publicados en el «Boletín
Oficial del Estado» en fecha 13 de junio de 2017.
3. Que, con fecha de 11 de agosto de 2009, se publicó la Resolución de la
Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del
Grupo Asegurador Reale, donde se recoge el Documento de acuerdo de revisión de la
clasificación profesional del mismo convenio.
4. Que a la Mesa Negociadora celebrada en la fecha de esta acta han sido
convocadas todas las organizaciones legitimadas en el ámbito, con independencia de
que hayan firmado o no el convenio colectivo.
5. En tal sentido, las partes que firman la presente acta de acuerdo, reuniendo los
requisitos de capacidad y legitimación requeridos por la legislación laboral vigente, se
han constituido en comisión negociadora el pasado día 09 de junio de 2021, y han
acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el
artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores en el siguiente artículo:
«Artículo 2. Ámbito funcional.
Las Partes acuerdan la modificación del artículo 2, que queda redactado del
siguiente modo:
El presente Convenio Colectivo es de aplicación al Grupo Asegurador REALE,
conformado actualmente por Reale Seguros Generales, S.A., Reale Vida, Compañía de
Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Inmobily España, S.A y Reale Ites Esp. SL en
adelante indistintamente REALE, la Compañía o la Empresa, y constituye un cuerpo de
normas reguladoras de las relaciones de trabajo y las personas empleadas de las
mismas incluidas en su ámbito personal, como resultado de la negociación desarrollada
entre la Representación Legal de los Trabajadores y de las Empresas, de conformidad
con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.
Este Convenio Colectivo, por tanto, afectará a todo el personal que esté en alta en
cualquiera de las Empresas mencionadas y resto de empresas que puedan crearse con
personal del mencionado Grupo Asegurador Reale, en la fecha de la firma de este
convenio, y a todo el personal que se incorpore durante la vigencia de este.
En el supuesto de que por parte del Grupo Asegurador Reale adquiriera en el futuro
nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de
aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los
trabajadores o, en su defecto, por la Comisión Mixta del Convenio, los plazos y criterios
de adaptación para que este pueda serles de aplicación.
cve: BOE-A-2021-19980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288