III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 149116
Complementos salariales.
Se consideran complementos salariales aquellos de carácter personal u otros no
vinculados exclusivamente a las condiciones personales de la persona trabajadora o a la
realización del trabajo en cantidad o calidad y que no hayan sido valorados al determinar
el salario base.
Artículo 20. Complemento ad personam.
El complemento ad personam no tendrá carácter absorbible ni compensable, salvo
las excepciones especificadas en el artículo 6.º, siendo percibido por las personas
trabajadoras a los que corresponda distribuido en 12 mensualidades.
Durante la vigencia de este convenio se aplicarán a este concepto los incrementos
acordados en el artículo 7 del presente convenio.
Artículo 21.
Complemento de adecuación de jornada.
Durante la vigencia de este convenio se aplicarán a este concepto los incrementos
acordados en el artículo 7 del presente convenio.
Artículo 22. Complemento de ajuste de tablas.
Durante la vigencia de este convenio se aplicarán a este concepto los incrementos
acordados en el artículo 7 del presente convenio.
Artículo 23.
Plus de idiomas.
Las personas trabajadoras cuyo conocimiento de idiomas haya sido requerido
expresamente para el desempeño de su puesto de trabajo, percibirán un plus de 235,14
euros mensuales en el año 2020.
Para el año 2021 el importe será de 236,90 euros mensuales, para el año 2022 el
importe será de 241,05 euros mensuales y para el año 2023 el importe será de 245,26
euros mensuales.
Artículo 24. Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada
en un 25 por 100 sobre el salario base.
El retén para el personal de almacén, consistirá en que el personal incluido en el
mismo deberá, fuera de las horas ordinarias de trabajo y por el período comprendido
hasta el comienzo de la jornada ordinaria siguiente, estar localizable por la Empresa, de
forma que le permita personarse en su Centro de trabajo en el tiempo mínimo
indispensable desde el momento del aviso, para desarrollar el trabajo u otras
necesidades que el servicio haya requerido, trabajo que se efectuará por todo el tiempo
que precise. A efectos de su pronta localización el personal del Retén tendrá asignado
un teléfono móvil y deberá estar localizado en el mismo en todo momento.
Se abonará el tiempo concretamente trabajado en concepto de Horas Extras, ello
con total independencia del percibo del Plus de Retén contemplado en el presente
acuerdo. Será tiempo concretamente trabajado el comprendido desde el aviso hasta el
regreso.
El personal que efectuará diariamente el retén será el que cada día le corresponda
según las listas que se confeccionarán de forma que haya un reparto equitativo entre el
personal afecto a tal Retén. De todas formas, queda permitido efectuar entre el personal
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Retén.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 149116
Complementos salariales.
Se consideran complementos salariales aquellos de carácter personal u otros no
vinculados exclusivamente a las condiciones personales de la persona trabajadora o a la
realización del trabajo en cantidad o calidad y que no hayan sido valorados al determinar
el salario base.
Artículo 20. Complemento ad personam.
El complemento ad personam no tendrá carácter absorbible ni compensable, salvo
las excepciones especificadas en el artículo 6.º, siendo percibido por las personas
trabajadoras a los que corresponda distribuido en 12 mensualidades.
Durante la vigencia de este convenio se aplicarán a este concepto los incrementos
acordados en el artículo 7 del presente convenio.
Artículo 21.
Complemento de adecuación de jornada.
Durante la vigencia de este convenio se aplicarán a este concepto los incrementos
acordados en el artículo 7 del presente convenio.
Artículo 22. Complemento de ajuste de tablas.
Durante la vigencia de este convenio se aplicarán a este concepto los incrementos
acordados en el artículo 7 del presente convenio.
Artículo 23.
Plus de idiomas.
Las personas trabajadoras cuyo conocimiento de idiomas haya sido requerido
expresamente para el desempeño de su puesto de trabajo, percibirán un plus de 235,14
euros mensuales en el año 2020.
Para el año 2021 el importe será de 236,90 euros mensuales, para el año 2022 el
importe será de 241,05 euros mensuales y para el año 2023 el importe será de 245,26
euros mensuales.
Artículo 24. Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las
seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo
sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada
en un 25 por 100 sobre el salario base.
El retén para el personal de almacén, consistirá en que el personal incluido en el
mismo deberá, fuera de las horas ordinarias de trabajo y por el período comprendido
hasta el comienzo de la jornada ordinaria siguiente, estar localizable por la Empresa, de
forma que le permita personarse en su Centro de trabajo en el tiempo mínimo
indispensable desde el momento del aviso, para desarrollar el trabajo u otras
necesidades que el servicio haya requerido, trabajo que se efectuará por todo el tiempo
que precise. A efectos de su pronta localización el personal del Retén tendrá asignado
un teléfono móvil y deberá estar localizado en el mismo en todo momento.
Se abonará el tiempo concretamente trabajado en concepto de Horas Extras, ello
con total independencia del percibo del Plus de Retén contemplado en el presente
acuerdo. Será tiempo concretamente trabajado el comprendido desde el aviso hasta el
regreso.
El personal que efectuará diariamente el retén será el que cada día le corresponda
según las listas que se confeccionarán de forma que haya un reparto equitativo entre el
personal afecto a tal Retén. De todas formas, queda permitido efectuar entre el personal
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Retén.