III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149117

del mismo grupo del Retén las permutas que se consideren convenientes con la
obligación de comunicarlo previamente a la Empresa. En cualquier caso, queda
establecido que el Retén nunca quede desatendido por los que forman parte del grupo.
Para el
euros día.
Para el
euros día.
Para el
euros día.
Para el
euros día.

año 2020 se fija en: Retén: 155,69 euros semanales y Retén Festivo: 62,28
año 2021 se fija en: Retén: 156,86 euros semanales y Retén Festivo: 62,74
año 2022 se fija en: Retén: 159,61 euros semanales y Retén Festivo: 63,84
año 2023 se fija en: Retén: 162,40 euros semanales y Retén Festivo: 64,96

El retén festivo se percibirá por cada festivo realizado distinto del domingo
procurando que en Semana Santa, fiestas locales u otras semanas que tengan dos
festivos no correspondan a la misma persona trabajadora. De forma que los días festivos
se repartan de forma proporcional entre las personas trabajadoras que efectúan este
servicio.
Artículo 26.

Plus de pernocta para chóferes.

Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que se realiza en el transporte, los
chóferes que por necesidades del servicio estuviesen obligados a pernoctar tendrán
derecho a un plus por pernoctación de 155,69 euros por noche para el año 2020.
Para el año 2021 el importe será de 156,86 euros por noche, para el año 2022 el
importe será de 159,61 euros por noche y para el año 2023 el importe será de 162,40
euros por noche.
Artículo 27.

Horas extraordinarias.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que
excedan de la jornada máxima legal establecida en este Convenio Colectivo.
2. Las horas extraordinarias se compensarán bien económicamente, o bien
mediante descanso, a elección de la persona trabajadora. Las horas compensadas por
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a
efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2
del Estatuto de los Trabajadores.
3. Cálculo del precio de las horas extraordinarias. Al salario base hora individual se
le aplicará, en concepto de recargo por hora extraordinaria, un incremento del 75% si se
ha realizado en día laboral; o un 150%, si se ha realizado en día festivo.
Artículo 28.

Bolsas de Vacaciones.

Artículo 29.

Gratificaciones extraordinarias.

El personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo tendrá derecho a
dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas al sueldo base
mensual.
Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente (del 1 de enero al 30 de junio;
y del 1 de julio al 31 de diciembre) y se abonarán los días 15 de junio y 15 de diciembre
o día laborable inmediatamente posterior.

cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es

Junto con las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se abonará el
concepto de Bolsa de Vacaciones, que tendrá un importe de 575 euros para cada una de
ellas en el año 2020.
Para el año 2021 el importe será de 579,31 euros, para el año 2022 el importe será
de 589,45 euros y para el año 2023 el importe será de 599,77 euros.