III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Artículo 30.

Sec. III. Pág. 149118

Pago del salario.

El pago del salario se realizará por medio de transferencia bancaria el día 27 de cada
mes o día laborable inmediatamente posterior. Las pagas extraordinarias serán
abonadas con arreglo a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 31.

Retribución en Vacaciones.

Las personas afectadas por este Convenio percibirán como retribución en su período
de vacaciones, además de lo correspondiente a su salario fijo, la media de lo que hayan
percibido por los conceptos indicados en el presente artículo y conforme a la fórmula y
devengo descrita a continuación.
La retribución adicional correspondiente por vacaciones se calculará de conformidad
con la siguiente fórmula:
Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales, indicados en el
apartado siguiente, del año en curso.
Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como
mes tipo) y multiplicarlo por 30 días naturales vacaciones, o la parte proporcional
correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
Conceptos no incluidos en Retribución adicional de vacaciones:
– Cualquier concepto abonado en las 12 mensualidades, pagas extraordinarias y
bolsas de vacaciones.
– Salario base.
– Antigüedad consolidada.
– Complemento personal.
– Complemento de adecuación de jornada.
– Complemento de ajuste tablas.
– Plus idiomas.
– Ayuda especial.
– Devengos abonados en las 12 mensualidades, sea cual sea su denominación y
concepto.
– Pagas extraordinarias.
– Bolsas de vacaciones.
Conceptos a incluir en retribución adicional de vacaciones:
– Plus de nocturnidad.
– Retén.
– Horas extraordinarias derivadas de la realización del Retén.

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina
de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesara en la
Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará
dentro del correspondiente recibo de finiquito.
El cómputo y devengo de la cuantía abonar, conforme a lo establecido anteriormente,
será del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año natural.
Sección 2.ª

Indemnizaciones y suplidos

Artículo 32. Kilometraje.
Para los años 2020 y 2021 se establece la cantidad de 0,27 céntimos de euro por
kilómetro para las personas trabajadoras que usen vehículos propios en sus

cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es

Abono y cómputo: (primer pago en enero 2021 sobre cálculo de devengos
incluidos 2020).