III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149119

desplazamientos al servicio de la empresa. Dicha cantidad será de aplicación a partir de
la firma del presente Convenio, estando sujeta a tributación y cotización con arreglo a lo
dispuesto en la normativa vigente.
Para los años 2022 y 2023 el importe será de 0,28 céntimos de euro.
Artículo 33.

Plus de transporte.

Al objeto de compensar a las personas trabajadoras el coste que suponen los gastos
de transporte, la Empresa abonará a todas las personas trabajadoras un plus de
transporte de 65,00 euros mensuales en el año 2020. En las nuevas altas la cuantía a
percibir será proporcional a los días que la persona trabajadora haya estado de alta.
Para el año 2021 el importe será de 65,49 euros mensuales, para el año 2022 el
importe será de 66,64 euros mensuales y para el año 2023 el importe será de 67,81
euros mensuales.
CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
Artículo 34.

Ayuda Especial.

Para todas aquellas personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con
discapacidad, la Empresa les concederá una ayuda económica de 124,55 euros
mensuales por cada hijo o hija que tenga tal condición. La ayuda puede ser percibida
sólo por uno de los cónyuges.
Una vez los hijos o hijas alcancen la mayoría de edad, esta ayuda se mantendrá en
los casos en que tengan reconocida o en tramitación la situación de dependencia.
Para el año 2021 el importe será de 125,48 euros mensuales, para el año 2022 el
importe será de 127,68 euros mensuales y para el año 2023 el importe será de 129,91
euros mensuales.
Artículo 35.

Ticket guardería.

La empresa ofrecerá tickets guardería como retribución flexible al personal que lo
solicite.
Artículo 36.

Complemento salarial por incapacidad temporal.

La Empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en situación de
incapacidad temporal un complemento salarial que sumado a la percepción económica
que por incapacidad temporal le corresponda alcance el 100% de sus haberes
mensuales, sin que en ningún caso esta sea inferior a la prestación de la Seguridad
Social.
Dicho complemento, lo percibirá desde el mismo día en que el/la médico/a certifique
la baja por incapacidad temporal derivada de accidente o enfermedad.
Préstamo de atenciones diversas.

Las personas trabajadoras podrán solicitar por justificadas circunstancias, siempre
que se acredite fehacientemente la realidad de su desembolso, la necesidad del mismo o
bien dificultades económicas de carácter imprevisible, la concesión de préstamos. La
cuantía de los mismos será como máximo del 10% de los haberes anuales fijos
correspondientes al GP de cada persona trabajadora de las tablas de convenio. Dicho
anticipo se devolverá en doce pagos mensuales desde el mes siguiente al de su
concesión, estando sujetos a la legislación vigente en materia de tributación y cotización.
La concesión de estos préstamos será graciable, no teniendo que fundamentar los
motivos por los que se ha aceptado o no la petición.

cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37.