III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Artículo 38.

Sec. III. Pág. 149120

Seguro colectivo por accidente.

Para las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo de
trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes laboral o extralaboral con las
siguientes garantías y capitales asegurados; en el caso de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez o fallecimiento la indemnización será de 30.000 euros durante
toda la vigencia del Convenio Colectivo.
En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a las personas
herederas legales de la persona trabajadora, salvo que exista una persona beneficiaría
designada expresamente por el fallecido o fallecida.
Artículo 39.

Premio de Vinculación.

El personal al cumplir una antigüedad continuada de 20 años en la empresa percibirá
un premio de vinculación consistente en un pago único de 400 euros brutos en
reconocimiento a los servicios prestados. Cuando cumpla una antigüedad continuada
de 30 años en la empresa percibirá un premio de vinculación 450 euros.
Esta cantidad no sufrirá actualización alguna durante la vigencia del presente
Convenio Colectivo.
CAPÍTULO VI
Jornada de trabajo
Artículo 40. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo será de 1.704 horas anuales, disponiendo de veinte minutos de
descanso en cada jornada, considerando dicho descanso como tiempo efectivo de
trabajo.
Cada año, en el mes de diciembre, se negociará con la representación legal de la
plantilla el calendario laboral para cada uno de los centros de trabajo. En ausencia de
negociación sobre calendario anual, quedará automáticamente prorrogado el del año
anterior.

En aplicación del RDL 8/2019 de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha
contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo, la Empresa establecerá un
sistema que permita a las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio
Colectivo, con las particularidades que más adelante se dirán, registrar la jornada diaria
realizada.
Se entenderá por jornada diaria realizada por la persona trabajadora el número total
de horas destinadas por el mismo a la realización de trabajo efectivo, bien se haya
producido en el centro de trabajo o fuera del mismo. En el caso de las personas
trabajadoras que, usualmente o con cierta frecuencia, deban prestar servicios en
diferentes centros de trabajo o en diferentes provincias, el comienzo y finalización de la
jornada se producirá en el lugar donde efectivamente se realiza el trabajo.
Para el cómputo de la jornada, la persona trabajadora deberá introducir en el medio o
sistema proporcionado por la Empresa las horas de entrada y salida al trabajo en ese
día. Por razones debidamente justificadas y con carácter excepcional, podrá llevarse a
cabo el registro al día siguiente.
En el caso de persona trabajadora sometida a un horario determinado y estable de
prestación de servicios, cuando el número de horas de trabajo efectivo que vayan a
registrarse excedan del número de horas que comprende su horario de trabajo, será
necesaria la conformidad escrita por parte del responsable directo de la persona
trabajadora.

cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Registro de Jornada.