III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149121

La obligación de registro de jornada se extiende a todas las personas trabajadoras
afectadas por el presente Convenio Colectivo.
La empresa conservará el registro durante un plazo máximo de 4 años, quedando a
disposición de la persona trabajadora así como de su representación. En el caso de
solicitud de acceso al registro, la Empresa deberá poner tal información a disposición del
solicitante.
Artículo 42.

Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de 181 horas, o la parte proporcional al
tiempo trabajado durante el año natural. No se computarán como vacaciones las fiestas
laborales que como nacionales o locales sean consideradas en el calendario oficial,
cuando queden comprendidas dentro del periodo de vacaciones que le corresponde a la
persona trabajadora.
Si coincidieran en las fechas dos o más personas trabajadoras que, a juicio de la
Dirección, no puedan ausentarse simultáneamente, aquélla tratará de ponerlos de
acuerdo y, de no conseguirlo, tendrá preferencia la de mayor categoría o mayor
antigüedad en la Empresa, por este orden, salvo que hubiese ejercido dicha preferencia
con anterioridad. En caso de igualdad de categoría, se tendrán en cuenta las mismas
circunstancias.
Artículo 43.

Licencias retribuidas.

1. Matrimonio, 15 días.
2. Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
3 días, que serán ampliables en 2 días más en caso de desplazamiento a localidad
diferente a la que resida, situada a más de 100 km de la misma.
En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, hijas, padres o madres el permiso será
de 4 días, ampliables en 2 días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la
que resida, situada a más de 100 km del de la misma.
3. Fallecimiento de sobrinos/as por consanguinidad, 2 días, que se ampliará en 2
días más en caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a más
de 100 km del de la misma.
4. Matrimonio de hijos, hijas, hermanas, hermanos, padres o madres, 1 día.
5. Tres días, en caso de accidente o enfermedad grave u hospitalización, de
parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, acreditada mediante
certificación médica. En caso de desplazamiento a localidad diferente a la que resida,
situada a más de 100 km del de la misma, se ampliará en dos días más.
En los casos de parientes de primer grado, los días de permiso serán consecutivos o
no y no tendrán que tomarse necesariamente desde el día de la intervención u
hospitalización.
6. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En caso
de desplazamiento a localidad diferente a la que resida, situada a más de 100 km del de
la misma, se ampliará en dos días más.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
8. Por traslado de domicilio, 1 día. Si se trata de otra localidad situada a más
de 100 Km será de 3 días.
9. Las personas trabajadoras que acrediten estar matriculados en un centro oficial o
privado reconocido de enseñanza, relacionada con los trabajos que realiza en la
empresa, tendrán derecho a una licencia de la duración necesaria para concurrir a
exámenes.

cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: