III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149122

10. Un día al año por asuntos propios. Los días de permiso retribuido por asuntos
propios se tendrán que comunicar a la empresa con una antelación de dos días
laborables y no se podrán acumular a las vacaciones. La empresa tendrá que autorizar
el disfrute del permiso siempre que el normal desarrollo del servicio lo permita, sin que se
pueda denegar sistemáticamente. A petición por parte de la persona trabajadora, y
siempre que la organización de la empresa lo permita, se podrán fraccionar estos días
de asuntos propios, en permisos de 4 horas.
En ningún caso se podrán disfrutar de forma acumulada a la anualidad siguiente, ni
será compensado si no se disfruta.
Las licencias establecidas en el presente artículo serán de aplicación a las personas
inscritas en los Registros Oficiales de Parejas de Hecho y/o que acrediten, a través de
cualquier otro organismo oficial competente, convivencia estable durante más de un año.
Parentescos por consanguinidad y afinidad:
1 grado: Padre/Madre - Suegros/as - Hijos/as - Yerno/nuera.
2 grado: Abuelos/as - Hermanos/as - Cuñados/as - Nietos/as.
Artículo 44. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En materia de conciliación entre la vida laboral, personal y familiar y permisos
parentales y con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres, se establecen las siguientes medidas de conciliación:
1. Permiso médico. El tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda ir al
médico de cabecera o al especialista de la Seguridad Social y en los casos de visita al
especialista privado en los que quede demostrado que no existe la posibilidad de asistir
al reconocimiento en horario fuera de la jornada laboral.
Así como el tiempo imprescindible para que la persona trabajadora pueda
acompañar al/la médico/a a:
– Hijos/as menores de edad.
– Hijos/as discapacitados.
– Familiares de 1.º grado de consanguinidad o afinidad.
– Familiares dependientes –convivan o no con la persona trabajadora, y que tengan
reconocida o en tramitación la situación de dependencia, de acuerdo con los requisitos
establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Siempre que quede demostrado, que no existe posibilidad de asistir en horario fuera
de la jornada laboral.
Para la concesión de dicho permiso retribuido, será imprescindible que la persona
trabajadora que quiera hacer uso del mismo, presente ante el departamento de RRHH, el
correspondiente justificante médico, donde deberá constar la hora de visita y en su caso,
fotocopia del libro de familia y/o certificado oficial de dependencia o tramitación, en los
supuestos que el Departamento de RRHH no dispusiese previamente de dicha
documentación.
2. Cuidado del lactante. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro/a

cve: BOE-A-2021-19979
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Núm. 288