III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149123
progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
3. Acumulación de las horas del cuidado del lactante. Las personas trabajadoras
que legalmente tengan derecho al disfrute del permiso de lactancia, podrán acumular las
horas de lactancia que les correspondan disfrutando de 16,5 días laborables inmediatos
a la finalización del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, la duración del citado
permiso será de 18 días laborables.
En caso de que el permiso por nacimiento y cuidado de menor no sea disfrutado de
manera continuada, el permiso acumulado de lactancia se disfrutará después de las 6
semanas obligatorias posteriores al parto.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores/as o acogedores/as
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
4. Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga
a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad, que
tenga reconocida o en tramitación la situación de dependencia, tendrá derecho a una
reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario,
entre, al menos la mitad y un octavo de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. Si uno o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el
tiempo indispensable para la asistencia a una tutoría al año por hijo o hija. Esta ausencia
no se tendrá que recuperar.
6. Flexibilidad para atenciones diversas. En la medida de lo posible, se facilitará al
personal la salida del centro de trabajo para acudir a tutorías de hijas o hijos, no
comprendidas en el punto 5. El tiempo de ausencia se deberá recuperar.
7. Permiso por nacimiento y cuidado del menor. El nacimiento, que comprende el
parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
8. Adaptación de la jornada de trabajo para las trabajadoras embarazadas. Con el
objeto de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, la trabajadora embarazada, a partir de 30 semanas de gestación y hasta llegar a
término de embarazo, podrá solicitar la adaptación de la duración y distribución de su
jornada de trabajo, dentro de los términos definidos en el calendario laboral de su centro
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149123
progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
3. Acumulación de las horas del cuidado del lactante. Las personas trabajadoras
que legalmente tengan derecho al disfrute del permiso de lactancia, podrán acumular las
horas de lactancia que les correspondan disfrutando de 16,5 días laborables inmediatos
a la finalización del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, la duración del citado
permiso será de 18 días laborables.
En caso de que el permiso por nacimiento y cuidado de menor no sea disfrutado de
manera continuada, el permiso acumulado de lactancia se disfrutará después de las 6
semanas obligatorias posteriores al parto.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá
comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores/as o acogedores/as
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
4. Reducción de jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga
a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad, que
tenga reconocida o en tramitación la situación de dependencia, tendrá derecho a una
reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución proporcional del salario,
entre, al menos la mitad y un octavo de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras. Si uno o más personas trabajadoras de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el
tiempo indispensable para la asistencia a una tutoría al año por hijo o hija. Esta ausencia
no se tendrá que recuperar.
6. Flexibilidad para atenciones diversas. En la medida de lo posible, se facilitará al
personal la salida del centro de trabajo para acudir a tutorías de hijas o hijos, no
comprendidas en el punto 5. El tiempo de ausencia se deberá recuperar.
7. Permiso por nacimiento y cuidado del menor. El nacimiento, que comprende el
parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la
madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.
8. Adaptación de la jornada de trabajo para las trabajadoras embarazadas. Con el
objeto de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, la trabajadora embarazada, a partir de 30 semanas de gestación y hasta llegar a
término de embarazo, podrá solicitar la adaptación de la duración y distribución de su
jornada de trabajo, dentro de los términos definidos en el calendario laboral de su centro
cve: BOE-A-2021-19979
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Núm. 288