III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149115
Como complemento de las medidas y políticas fijadas ya que es esencial impulsar y
valorar a nivel interno, la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o
medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones
o medidas empresariales, desarrolladas en el presente artículo, tendrán la consideración
asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que
se establece a continuación.
Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación
ordinaria, a requerimiento de la empresa efectuada con una antelación mínima de 2
meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el
organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos
para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva.
Conforme a lo establecido en la disposición final primera del Real Decretoley 28/2018 se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo
por jubilación obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de
jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por
parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por
este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Sección 1.ª
Artículo 17.
Retribuciones
Salarios.
Se considera retribución bruta anual la suma de todas las percepciones económicas
de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena.
El salario estará formado por los siguientes conceptos:
1. Salario o sueldo base de Convenio.
2. Complementos.
2.1 Complemento personal.
2.2 Complemento de adecuación de jornada.
2.3 Complemento de ajuste de tablas.
2.4 Complementos variables: de puesto de trabajo, de calidad o cantidad de trabajo
e indemnizatorios.
Artículo 18.
superior
al
mes:
gratificaciones
Salario base.
El salario base es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad
de tiempo. En el anexo 1 del presente Convenio se especifica el sueldo base anual para
cada una de las categorías profesionales, el cual será abonado en 12 mensualidades
más las gratificaciones extraordinarias reguladas en el artículo 29 del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
3. Conceptos de vencimiento periódico
extraordinarias y bolsas de vacaciones.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149115
Como complemento de las medidas y políticas fijadas ya que es esencial impulsar y
valorar a nivel interno, la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o
medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo. Tales acciones
o medidas empresariales, desarrolladas en el presente artículo, tendrán la consideración
asimismo de objetivos de políticas de empleo a considerar en relación a la jubilación que
se establece a continuación.
Si el trabajador cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación
ordinaria, a requerimiento de la empresa efectuada con una antelación mínima de 2
meses, estará obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el
organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos
para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva.
Conforme a lo establecido en la disposición final primera del Real Decretoley 28/2018 se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo
por jubilación obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla la edad legal de
jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que por
parte de la empresa se lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes:
a) Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por
este motivo.
b) Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato
extinguido por esta causa.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Sección 1.ª
Artículo 17.
Retribuciones
Salarios.
Se considera retribución bruta anual la suma de todas las percepciones económicas
de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena.
El salario estará formado por los siguientes conceptos:
1. Salario o sueldo base de Convenio.
2. Complementos.
2.1 Complemento personal.
2.2 Complemento de adecuación de jornada.
2.3 Complemento de ajuste de tablas.
2.4 Complementos variables: de puesto de trabajo, de calidad o cantidad de trabajo
e indemnizatorios.
Artículo 18.
superior
al
mes:
gratificaciones
Salario base.
El salario base es la parte de retribución de la persona trabajadora fijada por unidad
de tiempo. En el anexo 1 del presente Convenio se especifica el sueldo base anual para
cada una de las categorías profesionales, el cual será abonado en 12 mensualidades
más las gratificaciones extraordinarias reguladas en el artículo 29 del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
3. Conceptos de vencimiento periódico
extraordinarias y bolsas de vacaciones.