III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149114
trabajo y de tal forma que puedan acceder a puestos de trabajo de superior categoría o
responsabilidad que hayan quedado vacantes.
En caso de que la formación profesional o reciclaje tenga lugar dentro de la jornada
ordinaria, la persona trabajadora asistirá obligatoriamente y aprovechará en lo posible las
enseñanzas que se impartan. Asimismo, en cualquier caso tendrá la obligación de asistir
cuando sea necesario para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo en la
empresa.
En cualquier caso, el tiempo invertido en la realización de cursos se computará como
jornada laboral.
Será voluntaria la asistencia a cursos diferentes a los establecidos en el apartado
anterior que pueda establecer la dirección de la empresa conjuntamente o no con las
personas trabajadoras o una parte de ellas.
Asimismo, las personas trabajadoras que certifiquen la realización de cursos
académicos (formación reglada) podrán adaptar su horario laboral, sin variar el número
de horas de la jornada durante el período del curso.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 15.
Período de prueba.
1. Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad
contractual, podrán ser objeto de un período de prueba, cuya duración máxima será:
a)
b)
Grupos Profesionales 4, 5 y 6: seis meses.
Grupos Profesionales 1, 2 y 3: dos meses.
2. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni
respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho a la persona trabajadora a
recibir indemnización compensatoria alguna.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
como antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Artículo 16.
Jubilación Parcial y contrato de relevo.
Por lo que se refiere a la jubilación parcial y contrato de relevo, se estará a lo
dispuesto en la normativa laboral general y la normativa de Seguridad Social vigente en
cada momento.
La solicitud de acceso podrá ser objeto de estudio de forma individualizada,
verificando inicialmente que la persona solicitante reúne los requisitos legalmente
establecidos. La dirección de la empresa resolverá la solicitud presentada en el plazo
máximo de 30 días naturales contados a partir del momento en el que se hubiese
solicitado la misma. Dicha resolución será resuelta en sentido positivo o negativo,
admitiéndose el silencio de la empresa en sentido negativo a la concesión de la misma.
Asimismo, si durante la vigencia de este convenio se produjera alguna reforma de la
indicada normativa, las partes firmantes se comprometen a analizarla y, en su caso, a
abrir la negociación de este punto.
2.
Jubilación obligatoria.
Las partes firmantes del presente Convenio declaran que constituyen objetivos
prioritarios de política de empleo para la empresa, todos aquellos referidos tanto a la
calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
1.
Jubilación.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149114
trabajo y de tal forma que puedan acceder a puestos de trabajo de superior categoría o
responsabilidad que hayan quedado vacantes.
En caso de que la formación profesional o reciclaje tenga lugar dentro de la jornada
ordinaria, la persona trabajadora asistirá obligatoriamente y aprovechará en lo posible las
enseñanzas que se impartan. Asimismo, en cualquier caso tendrá la obligación de asistir
cuando sea necesario para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo en la
empresa.
En cualquier caso, el tiempo invertido en la realización de cursos se computará como
jornada laboral.
Será voluntaria la asistencia a cursos diferentes a los establecidos en el apartado
anterior que pueda establecer la dirección de la empresa conjuntamente o no con las
personas trabajadoras o una parte de ellas.
Asimismo, las personas trabajadoras que certifiquen la realización de cursos
académicos (formación reglada) podrán adaptar su horario laboral, sin variar el número
de horas de la jornada durante el período del curso.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 15.
Período de prueba.
1. Las personas trabajadoras de nuevo ingreso, cualquiera que sea la modalidad
contractual, podrán ser objeto de un período de prueba, cuya duración máxima será:
a)
b)
Grupos Profesionales 4, 5 y 6: seis meses.
Grupos Profesionales 1, 2 y 3: dos meses.
2. Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni
respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho a la persona trabajadora a
recibir indemnización compensatoria alguna.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
como antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Artículo 16.
Jubilación Parcial y contrato de relevo.
Por lo que se refiere a la jubilación parcial y contrato de relevo, se estará a lo
dispuesto en la normativa laboral general y la normativa de Seguridad Social vigente en
cada momento.
La solicitud de acceso podrá ser objeto de estudio de forma individualizada,
verificando inicialmente que la persona solicitante reúne los requisitos legalmente
establecidos. La dirección de la empresa resolverá la solicitud presentada en el plazo
máximo de 30 días naturales contados a partir del momento en el que se hubiese
solicitado la misma. Dicha resolución será resuelta en sentido positivo o negativo,
admitiéndose el silencio de la empresa en sentido negativo a la concesión de la misma.
Asimismo, si durante la vigencia de este convenio se produjera alguna reforma de la
indicada normativa, las partes firmantes se comprometen a analizarla y, en su caso, a
abrir la negociación de este punto.
2.
Jubilación obligatoria.
Las partes firmantes del presente Convenio declaran que constituyen objetivos
prioritarios de política de empleo para la empresa, todos aquellos referidos tanto a la
calidad del mismo como los que aportan una mayor estabilidad.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
1.
Jubilación.