III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Artículo 11.

Sec. III. Pág. 149113

Trabajos con funciones de Grupo Superior.

1. Por necesidades técnicas u organizativas, la persona trabajadora podrá ser
destinada a ocupar un puesto de grupo superior al que tuviera reconocido por plazo que
no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo
derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración
correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
2. Transcurrido dicho periodo, la persona trabajadora podrá reclamar de la empresa
la clasificación profesional adecuada y, si esta no se resolviera favorablemente, al
respecto, en el plazo de quince días y previo informe, en su caso, de los representantes
legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá
efectos, si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a
partir del día en que la persona interesada solicitó, por escrito, su adecuada clasificación.
3. Cuando se realicen funciones de grupo superior, pero no proceda el cambio de
grupo por no reunir la persona interesada los requisitos precisos al respecto, la persona
trabajadora tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre el grupo
asignado y la de la función efectivamente realizada.
4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto, los trabajos de grupo superior que
la persona trabajadora realice, de común acuerdo con la empresa, con el fin de
prepararse para el cambio de grupo.
5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la
retribución, en los supuestos de sustitución por suspensión de contrato con reserva de
puesto de trabajo a favor de la persona trabajadora sustituida, en los que la sustitución
comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado.
Artículo 12. Trabajos con funciones de Grupo Inferior.
1. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá
destinar a una persona trabajadora a realizar tareas correspondientes a un grupo
profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los
representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo la persona
interesada negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique
su formación profesional. En esta situación, la persona trabajadora seguirá percibiendo
la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda.
2. Si el destino de inferior grupo profesional hubiera sido solicitado por la propia
persona trabajadora, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función
efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de grupo
superior a aquel por el que se le retribuye.
Artículo 13.

Movilidad geográfica.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.
Formación.

El objetivo general de la misma es mejorar la formación del conjunto de las personas
trabajadoras.
Los planes de formación serán elaborados anualmente por la empresa. Antes de la
distribución del listado de formación se informará en tiempo y forma a los
Representantes Legales de los Trabajadores, a fin de garantizar el estudio previo de las
propuestas presentadas por el Comité de Empresa. Para mejorar la distribución de la
información a toda la plantilla, la empresa se compromete a fomentar la distribución del
listado entre los/las Directivos/as y su cadena de mando. De la misma forma se buscarán
fórmulas para realizar el seguimiento de la formación conjuntamente entre la empresa y
el Comité de Empresa con el objetivo de mejorar la formación del conjunto de la plantilla
de forma continuada, de acuerdo con la evolución de la tecnología y de los sistemas de

cve: BOE-A-2021-19979
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Artículo 14.