III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149112
Grupo profesional 4:
a) Criterios generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto
grado de autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con un importante
contenido de actividad intelectual o de interrelación humana.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Alto grado de autonomía.
Grupo profesional 5:
a) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas,
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad
directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad
de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores/as.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado
superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Amplia experiencia, autonomía, responsabilidad.
Grupo profesional 6:
a) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas,
complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación,
organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado
de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden
comportar unas responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas
funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con
responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado
superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Amplia experiencia, planificación, autonomía,
responsabilidad de una o varias áreas funcionales.
1. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresa o
persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y
directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del
contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una
movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo
dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo Grupo Profesional no
supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se
producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el
desempeño de las tareas que se encomienden a la persona trabajadora en cada puesto
de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y
adaptación.
3. La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el
presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Movilidad funcional.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149112
Grupo profesional 4:
a) Criterios generales: Funciones con o sin responsabilidad de mando con un alto
grado de autonomía e iniciativa que suponen tareas complejas con un importante
contenido de actividad intelectual o de interrelación humana.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Alto grado de autonomía.
Grupo profesional 5:
a) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas,
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en
autonomía, iniciativa y responsabilidad y que pueden comportar una responsabilidad
directa sobre una o varias áreas funcionales. Habitualmente conllevan responsabilidad
de mando sobre la organización que puede afectar a uno o varios colaboradores/as.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado
superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Amplia experiencia, autonomía, responsabilidad.
Grupo profesional 6:
a) Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas,
complejas y heterogéneas que integran responsabilidades sobre planificación,
organización, dirección y coordinación, con objetivos globales definidos y amplio grado
de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. También aquellas que pueden
comportar unas responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas
funcionales a partir de directrices generales de carácter amplio. Todo ello con
responsabilidad de mando y dirección de personas o equipos.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una
experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado
superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Amplia experiencia, planificación, autonomía,
responsabilidad de una o varias áreas funcionales.
1. La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones de la empresa o
persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y
directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del
contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una
movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma, lo
dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las divisiones funcionales u orgánicas dentro del mismo Grupo Profesional no
supondrán un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso, la referida movilidad se
producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el
desempeño de las tareas que se encomienden a la persona trabajadora en cada puesto
de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y
adaptación.
3. La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará conforme a lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el
presente Convenio Colectivo.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Movilidad funcional.