III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149111

Las personas trabajadoras permanecerán en el Grupo Profesional 1 durante los
primeros dieciocho meses en el desempeño de las tareas antes citadas, periodo previsto
para la adquisición de conocimientos y experiencia necesarios para el correcto desarrollo
de sus funciones. Transcurrido dicho plazo, las personas trabajadoras pasarán
automáticamente al Grupo Profesional 2B.
Grupo profesional 2B:
a) Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa o sistemática.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Graduado Escolar o ESO, completada con formación específica
en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Instrucciones específicas, supervisión, conocimientos
profesionales.
Grupo profesional 2A:
a) Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de operaciones que
aun en el caso de que se realicen bajo instrucciones específicas, requieran cierta
iniciativa y adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y que pueden
tener encomendada la supervisión directa del trabajo realizado por sus colaboradores/as.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalente a Ciclos Formativos de Grado Medio, o Formación Profesional 1.er
Grado, completada con formación específica en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Iniciativa, supervisión directa de sus colaboradores/as.
Grupo profesional 3B:
a) Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas, que requieren amplios conocimientos así como de
iniciativa. Pueden tener una supervisión directa sobre el trabajo realizado por sus
colaboradores/as.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos
Formativos de Grado Medio o Formación Profesional 1.er Grado, completada con una
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Conocimientos amplios, supervisión directa de sus
colaboradores/as.

a) Criterios generales: Funciones que integran gestión de procesos y
procedimientos que pueden ser de naturaleza heterogénea, que requieren amplios
conocimientos así como de iniciativa y suponen la integración coordinación y supervisión
directa o indirecta del trabajo realizado por sus colaboradores/as.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Ciclos
Formativos de Grado Superior o Formación Profesional 2.º Grado, completada con una
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Conocimientos amplios, iniciativa, supervisión directa e
indirecta de sus colaboradores/as.

cve: BOE-A-2021-19979
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Grupo profesional 3A: