III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 149110

Revisión salarial para el año 2021.

La tabla salarial para el año 2021 figura en el anexo I del presente Convenio. Dicha
tabla es el resultado de aplicar un incremento del 0,75% sobre las tablas 2020.
3.

Revisión salarial para el año 2022.

La tabla salarial para el año 2022 figura en el anexo I del presente Convenio. Dicha
tabla es el resultado de aplicar un incremento del 1,75% sobre las tablas 2021.
4.

Revisión salarial para el año 2023.

La tabla salarial para el año 2023 figura en el anexo I del presente Convenio. Dicha
tabla es el resultado de aplicar un incremento del 1,75% sobre las tablas 2022.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y estructura profesional
Artículo 8.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio Colectivo y
en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y
materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes:
Dirección y personas trabajadoras.
Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los
trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc.,
en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la
legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo.
La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la dirección
de la empresa para el correcto cumplimiento del objeto social, sin menoscabo de las
competencias atribuidas a los representantes de los trabajadores en la legislación
vigente.
Artículo 9.

Clasificación Profesional.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo
quedará clasificado en razón de la función desempeñada en los Grupos Profesionales
aquí establecidos.
2. Dentro de los diferentes Grupos Profesionales se establecen, a fin de delimitar la
idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas a las personas
trabajadoras en cada puesto de trabajo, las áreas funcionales Operaria, Administrativa y
Técnica.

a) Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo
instrucciones específicas, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa o sistemática.
b) Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su
profesión equivalentes a Graduado Escolar o ESO, completada con formación específica
en el puesto de trabajo.
c) Factores determinantes: Instrucciones específicas, supervisión, conocimientos
profesionales.

cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es

Grupo profesional 1: