III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 149109

Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre de 2023. No obstante, los efectos
económicos del Convenio empezarán a regir desde el día 1 de enero de 2020.
Artículo 4. Denuncia, revisión y prórroga.
El preaviso de denuncia del Convenio habrá de hacerse con una antelación mínima
de un mes respecto de su vencimiento o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
Si se desiste del preaviso a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Se pacta expresamente que el presente Convenio tendrá un periodo máximo de
ultraactividad de 3 años desde la fecha de expiración de la vigencia del mismo. Durante
el periodo de negociación de un nuevo Convenio o durante sus prórrogas, mantendrán
su vigencia las retribuciones definitivas establecidas para el año 2023.
Artículo 5. Garantía «ad personam».
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras
tengan reconocidas, a título personal, al entrar en vigor este Convenio Colectivo,
consideradas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 6.

Compensación y absorción.

1. Las mejoras pactadas en este Convenio constituyen un todo y deberán ser
consideradas globalmente a efectos de su aplicación.
2. Este Convenio compensa y absorbe cualesquiera otras mejoras logradas por el
personal. Específicamente, los incrementos retributivos derivados del encuadramiento de
las personas trabajadoras en la nueva clasificación profesional, que establece el
presente Convenio, absorberán y compensarán cualquier otro concepto retributivo que
se tuviese con anterioridad, salvo los que se especifican en el apartado 4 del presente
artículo.
3. Una vez adaptado el complemento Ad Personam a las previsiones de los
artículos 5 y 20, no resultará absorbido ni compensado salvo en los siguientes
supuestos:
– Ascenso de Grupo Profesional (a excepción de los grupos 1, 2 y 3).
– Personal directivo.
– Jefaturas de departamento.
– Personal incardinado en los Grupos Profesionales 4, 5 y 6 a los que se aplique
otra política retributiva, siempre que sus condiciones en cómputo anual sean superiores
a las del presente Convenio.
4. En ningún caso serán absorbidos ni compensados los siguientes conceptos
económicos: plus de idiomas, plus de nocturnidad, plus de transporte, ayuda especial,
complemento por adecuación de jornada y complemento de ajuste de tablas.

1.

Revisión salarial para el año 2020.

La retribución individual para el año 2020 se ha calculado tomando como punto de
partida la retribución individual del año 2019 e incrementando dicha cantidad en
un 0,75%.

cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Revisión salarial.