III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 149129
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
artículo 39 de la L.P.R.L.
El Comité de Seguridad y Salud propondrá, las prendas de trabajo que deban ser
utilizadas en cada servicio y el plazo de reposición de las mismas. Igualmente podrán
proponer el/la proveedor/a de las mismas.
La Empresa establecerá un protocolo de Vigilancia de la Salud específico para cada
grupo de riesgo, definiendo las pruebas generales y específicas para cada caso, así
como la periodicidad con la que se deban realizar. Al margen de los reconocimientos
periódicos, se llevarán a cabo reconocimientos extraordinarios al personal de nuevo
ingreso, a todo aquel que haya sufrido una baja prolongada o a quienes cambien de
puesto o puedan considerarse como personas trabajadoras sensibles.
CAPÍTULO IX
Comisión de Interpretación
Se crea una comisión paritaria de representantes de las partes firmantes para las
cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a la
que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia. Dicha comisión,
estará compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes de los
trabajadores, elegidos / elegidas por las partes de entre los componentes de la comisión
negociadora.
También podrán designar ambas representaciones los asesores o asesoras
correspondientes, que actuarán con voz pero sin voto.
La comisión se reunirá en el plazo de 15 días desde la solicitud de una de las partes,
y deberá resolver las cuestiones que se le planteen en otro plazo de 3 días.
Las resoluciones o acuerdos de la comisión paritaria, se tomarán por mayoría y
serán vinculantes y obligatorias para las partes.
De conformidad con lo establecido el artículo 82.3 y 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se establece el procedimiento para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en la negociación para la inaplicación de las
condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio Colectivo.
A tal efecto, las partes disponen que en caso de desacuerdo durante el periodo de
consultas, cualquiera de ellas pueda someter la discrepancia a la comisión paritaria, que
dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada.
Las partes de la comisión paritaria del presente Convenio Colectivo podrán someter
sus discrepancias al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(sistema extrajudicial).
Las funciones de la comisión paritaria del presente Convenio Colectivo no obstruirán,
en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 58.
Delegados y Delegadas de Personal y Comités de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano de representación de las personas trabajadoras.
Tendrá la composición y garantías que se señalan en la legislación vigente en cada
momento.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Comisión paritaria de interpretación y procedimiento para solventar
discrepancias.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 149129
Comité de Seguridad y Salud Laboral.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
En lo que se refiere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el
artículo 39 de la L.P.R.L.
El Comité de Seguridad y Salud propondrá, las prendas de trabajo que deban ser
utilizadas en cada servicio y el plazo de reposición de las mismas. Igualmente podrán
proponer el/la proveedor/a de las mismas.
La Empresa establecerá un protocolo de Vigilancia de la Salud específico para cada
grupo de riesgo, definiendo las pruebas generales y específicas para cada caso, así
como la periodicidad con la que se deban realizar. Al margen de los reconocimientos
periódicos, se llevarán a cabo reconocimientos extraordinarios al personal de nuevo
ingreso, a todo aquel que haya sufrido una baja prolongada o a quienes cambien de
puesto o puedan considerarse como personas trabajadoras sensibles.
CAPÍTULO IX
Comisión de Interpretación
Se crea una comisión paritaria de representantes de las partes firmantes para las
cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a la
que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia. Dicha comisión,
estará compuesta por tres representantes de la empresa y tres representantes de los
trabajadores, elegidos / elegidas por las partes de entre los componentes de la comisión
negociadora.
También podrán designar ambas representaciones los asesores o asesoras
correspondientes, que actuarán con voz pero sin voto.
La comisión se reunirá en el plazo de 15 días desde la solicitud de una de las partes,
y deberá resolver las cuestiones que se le planteen en otro plazo de 3 días.
Las resoluciones o acuerdos de la comisión paritaria, se tomarán por mayoría y
serán vinculantes y obligatorias para las partes.
De conformidad con lo establecido el artículo 82.3 y 85.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se establece el procedimiento para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en la negociación para la inaplicación de las
condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio Colectivo.
A tal efecto, las partes disponen que en caso de desacuerdo durante el periodo de
consultas, cualquiera de ellas pueda someter la discrepancia a la comisión paritaria, que
dispondrá de un plazo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada.
Las partes de la comisión paritaria del presente Convenio Colectivo podrán someter
sus discrepancias al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(sistema extrajudicial).
Las funciones de la comisión paritaria del presente Convenio Colectivo no obstruirán,
en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción competente, de acuerdo con la
normativa vigente.
Artículo 58.
Delegados y Delegadas de Personal y Comités de Empresa.
El Comité de Empresa es el órgano de representación de las personas trabajadoras.
Tendrá la composición y garantías que se señalan en la legislación vigente en cada
momento.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Comisión paritaria de interpretación y procedimiento para solventar
discrepancias.