III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 149128
Graduación de las sanciones.
Las sanciones que las empresas podrán poner según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas serán las siguientes:
1. Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de
empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
o despido.
Artículo 53. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier
caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 54. Seguridad y Salud Laboral.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor
de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia
de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
reglamentos que la desarrollen, así como la específica emanada de la Empresa a través
de sus servicios técnicos, sobre todo en el campo preventivo.
En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, será de
aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre y el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás
normativa concordante.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes, a estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la
aplicación de esta materia.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materias de
garantías será de aplicación a los/as Delegados/as de Prevención en su condición de
representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por las los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de
sus funciones previstas en la Ley 31/1995 será considerado como de ejercicio de
funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales
retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocadas por el/la empresario/a en
materia de prevención de riesgos.
La empresa deberá de proporcionar a las los/as Delegados/as de Prevención los
medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Garantías y sigilo profesional de los Delegados y Delegadas de
Prevención.
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 52.
Sec. III. Pág. 149128
Graduación de las sanciones.
Las sanciones que las empresas podrán poner según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas serán las siguientes:
1. Por falta leve: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de
empleo y sueldo de hasta dos días.
2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
o despido.
Artículo 53. Prescripción.
La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier
caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VIII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 54. Seguridad y Salud Laboral.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor
de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia
de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
reglamentos que la desarrollen, así como la específica emanada de la Empresa a través
de sus servicios técnicos, sobre todo en el campo preventivo.
En todas aquellas materias que afecten a la Seguridad y Salud en el trabajo, será de
aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
actualizada y desarrollada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre y el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás
normativa concordante.
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes, a estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la
aplicación de esta materia.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materias de
garantías será de aplicación a los/as Delegados/as de Prevención en su condición de
representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por las los/as Delegados/as de Prevención para el desempeño de
sus funciones previstas en la Ley 31/1995 será considerado como de ejercicio de
funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales
retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocadas por el/la empresario/a en
materia de prevención de riesgos.
La empresa deberá de proporcionar a las los/as Delegados/as de Prevención los
medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de
sus funciones.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Garantías y sigilo profesional de los Delegados y Delegadas de
Prevención.