III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149127
18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación
escrita.
Artículo 50.
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis
meses, o veinte durante un año.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa
como a las personas trabajadoras o a terceras personas, dentro de las dependencias de
la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto
de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la
Autoridad Judicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca
quejas justificadas de personas trabajadoras de trabajo o cliente/as.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.
9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jornada,
11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y
consideración a los clientes/as, personas trabajadoras de la empresa, durante la jornada
de trabajo o en las dependencias de la Empresa.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause
grave perjuicio a la empresa o a sus clientes/as.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado de
la persona trabajadora.
15. Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras de trabajo o
clientes/as.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de
cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 48, y en la segunda,
cuarta, séptima y decimocuarta del artículo 49.
20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 49
se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser
considerada como «muy grave».
21. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre
que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 51.
Régimen de sanciones y procedimiento sancionados.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio Colectivo.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán
comunicación escrita motivada a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149127
18. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación
escrita.
Artículo 50.
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis
meses, o veinte durante un año.
2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.
3. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa
como a las personas trabajadoras o a terceras personas, dentro de las dependencias de
la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.
6. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la
empresa o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto
de su autor, y en todo caso, las de duración superior a seis años, dictadas por la
Autoridad Judicial.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca
quejas justificadas de personas trabajadoras de trabajo o cliente/as.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.
9. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
10. Realizar trabajos particulares durante la jornada,
11. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y
consideración a los clientes/as, personas trabajadoras de la empresa, durante la jornada
de trabajo o en las dependencias de la Empresa.
12. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o en situación que cause
grave perjuicio a la empresa o a sus clientes/as.
14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado de
la persona trabajadora.
15. Originar riñas y pendencias con las personas trabajadoras de trabajo o
clientes/as.
16. La simulación de enfermedad o accidente.
17. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de
cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.
18. Acoso sexual, acoso por razón de sexo o acoso moral.
19. Las derivadas de lo previsto en la causa sexta del artículo 48, y en la segunda,
cuarta, séptima y decimocuarta del artículo 49.
20. Si como consecuencia de la causa prevista en el párrafo décimo del artículo 49
se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente, la citada falta podrá ser
considerada como «muy grave».
21. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre
que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 51.
Régimen de sanciones y procedimiento sancionados.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo
estipulado en el presente Convenio Colectivo.
Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán
comunicación escrita motivada a la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán como faltas «muy graves», las siguientes: