III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149126
4. Falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias
de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo
notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o «muy grave».
7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones
fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.
8. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
Artículo 49.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un periodo de treinta días.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora
que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos
se considerará como falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si
implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa,
podrá ser considerada «muy grave».
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por
aquella persona.
6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para esta
persona, para terceras o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos,
podrá ser considerada «muy grave».
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa,
incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo
el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista
en el párrafo octavo del artículo 48, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de
accidente, esta falta podrá ser considerada como «grave».
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos
establecidos en cada Centro de trabajo.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno
del artículo 48.
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas
en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para
las personas trabajadoras, o terceras personas, así como no usar o usar
inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el
riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
15. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese
presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su
empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a
una persona trabajadora.
17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 48 produjera escándalo
notorio.
cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es
Se clasificarán como faltas «graves» las siguientes:
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149126
4. Falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
6. Las discusiones sobre los asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias
de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo
notorio, podrán ser consideradas como falta «grave» o «muy grave».
7. No comunicar las situaciones personales que pudieran afectar a las obligaciones
fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.
8. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.
9. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
Artículo 49.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un periodo de treinta días.
2. No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de la persona trabajadora
que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos
se considerará como falta «muy grave».
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, si
implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa,
podrá ser considerada «muy grave».
5. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por
aquella persona.
6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.
7. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para esta
persona, para terceras o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos,
podrá ser considerada «muy grave».
8. Realizar, sin el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así
como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa,
incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo
el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista
en el párrafo octavo del artículo 48, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de
accidente, esta falta podrá ser considerada como «grave».
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos
establecidos en cada Centro de trabajo.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno
del artículo 48.
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas
en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para
las personas trabajadoras, o terceras personas, así como no usar o usar
inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el
riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
15. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese
presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su
empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a
una persona trabajadora.
17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 48 produjera escándalo
notorio.
cve: BOE-A-2021-19979
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Se clasificarán como faltas «graves» las siguientes: