III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19979)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA, para los centros de trabajo de Alicante y Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149125

de nuevo por la misma persona trabajadora, una vez transcurridos cuatro años desde
finalización de la anterior excedencia.
La persona trabajadora que quiera hacer uso de la excedencia, lo tendrá que
comunicar a la Dirección de RRHH de la empresa con un preaviso de un mes, a fin de
poder reorganizar sus recursos.
La persona que solicite la excedencia voluntaria, conservará exclusivamente el
derecho preferente de reingreso en una vacante de igual o similar categoría que se
produzca en la empresa, en su centro de trabajo. La persona trabajadora tendrá que
comunicar a la empresa con un mes de antelación a la finalización de la excedencia, su
intención de reincorporarse en el momento en que se produzca una vacante. La
ausencia de la anterior comunicación implicará la renuncia de la persona trabajadora a
su derecho de reincorporación preferente.
13. La persona trabajadora, podrá solicitar un permiso no retribuido de 10 días
hábiles, consecutivos de 5 en 5, no acumulables a vacaciones y previo aviso de 7 días.
La empresa autorizará el uso del permiso, siempre que este no afecte al normal
desarrollo del servicio.
Artículo 45.

Violencia de género.

La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa.
También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta
modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo entre la empresa y la
persona afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la
persona trabajadora.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 46.

Régimen de faltas y sanciones.

Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en los artículos
siguientes.
Artículo 47.

Clasificación de las faltas.

Artículo 48.
Son faltas «leves» las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida
justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

cve: BOE-A-2021-19979
Verificable en https://www.boe.es

Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con
lo que se dispone en los artículos siguientes.