III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149048
Turno Total Temporal.
Por razones de producción y/o exigencias del mercado, debidamente acreditadas, la
Dirección de la Empresa podrá implantar Turno Total Temporal en cualquier unidad
organizativa de fábrica (departamento, área, sección o línea).
Cuando exista un Turno Total Temporal, la Empresa proveerá de los servicios
médicos y de cafetería o comedor, donde los hubiere, atendidos de forma adecuada al
número de personas que presten servicio en dicho Quinto Turno.
Para la implantación del Turno Total Temporal se abrirá un proceso previo de
información y consulta entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores
para analizar las causas, circunstancias del mercado, necesidades de producción,
duración, plantillas y el cuadrante nominativo de trabajo. Dicho proceso deberá concluir
con más de 5 días laborables de antelación a su implantación y deberá preavisarse al
empleado con la misma antelación.
Cuando se implante el Turno Total Temporal, este se ajustará a un ciclo mínimo
de 30 días, que deberá ser siempre completado, y se ajustará a los cuadrantes para el
Turno Total que figuran en el Anexo I.
En caso de que se implante el Turno Total Temporal para más de un ciclo, la
supresión de los ciclos no iniciados deberá ser notificada previamente a la
Representación Legal de los Trabajadores con más de 5 días laborables de antelación al
cese y deberá preavisarse al/la empleado/a con la misma antelación, teniendo que
finalizar obligatoriamente el ciclo iniciado. Asimismo, cuando por probadas razones la
Dirección determine la necesidad de instaurar nuevamente dicho sistema de turnos en
estos departamentos, se abrirá un proceso previo de información y consulta entre la
Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, para analizar las causas,
circunstancias del mercado, necesidades de producción, duración, plantillas y cuadrante
nominativo. Dicho proceso deberá concluir con más de 5 días laborables de antelación a
su implantación, debiendo la Empresa preavisar al/la empleado/a con la misma
antelación.
En el Anexo I quedan recogidas los diferentes sistemas de rotaciones y descansos
semanales de este sistema de turnos y en sus modalidades anti estrés que se
implantarán, en su caso, por decisión mayoritaria de los/as trabajadores/as afectados/as.
Este Turno anti estrés se podrá aplicar tanto al Cuarto Turno como al Quinto Turno.
En cualquier caso, entre la finalización por cualquier motivo de la aplicación del Turno
Total y el comienzo en la aplicación de otro sistema de turnos, deberá existir un
descanso mínimo entre jornadas de 16 horas. No obstante, se podrá modificar el
cuadrante del último ciclo que se realice a fin de posibilitar un descanso mínimo entre
jornadas de 24 horas, siempre que: a) dicha modificación sea aceptada por el personal
afectado, b) no suponga pérdida para ningún/a trabajador/a del número de días de
trabajo dentro del cuadrante/ciclo y c) se cubran cada uno de los días del ciclo los turnos
de mañana, tarde y noche con el personal incluido en dicho cuadrante.
Cuarto Turno.
Es aquel sistema que por necesidades técnicas, organizativas o productivas requiere
trabajar de forma continuada las 24 horas del día, seis días a la semana, de lunes a
sábado, con un descanso intermedio diario en cada turno de 30 minutos, que será
considerado como tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con el cuadrante de rotaciones
que se detalla en el Anexo I. Se podrá implantar este régimen de trabajo en cualquier
unidad organizativa.
Las condiciones de su implantación, así como, en su caso, su suspensión o
supresión seguirán los mismos criterios que los previstos para el Turno Total Temporal.
Cuando exista Cuarto Turno, la Empresa proveerá de los servicios médicos y de
cafetería o comedor, donde los hubiere, atendidos de forma adecuada al número de
personas que presten servicio en dicho Cuarto Turno.
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149048
Turno Total Temporal.
Por razones de producción y/o exigencias del mercado, debidamente acreditadas, la
Dirección de la Empresa podrá implantar Turno Total Temporal en cualquier unidad
organizativa de fábrica (departamento, área, sección o línea).
Cuando exista un Turno Total Temporal, la Empresa proveerá de los servicios
médicos y de cafetería o comedor, donde los hubiere, atendidos de forma adecuada al
número de personas que presten servicio en dicho Quinto Turno.
Para la implantación del Turno Total Temporal se abrirá un proceso previo de
información y consulta entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores
para analizar las causas, circunstancias del mercado, necesidades de producción,
duración, plantillas y el cuadrante nominativo de trabajo. Dicho proceso deberá concluir
con más de 5 días laborables de antelación a su implantación y deberá preavisarse al
empleado con la misma antelación.
Cuando se implante el Turno Total Temporal, este se ajustará a un ciclo mínimo
de 30 días, que deberá ser siempre completado, y se ajustará a los cuadrantes para el
Turno Total que figuran en el Anexo I.
En caso de que se implante el Turno Total Temporal para más de un ciclo, la
supresión de los ciclos no iniciados deberá ser notificada previamente a la
Representación Legal de los Trabajadores con más de 5 días laborables de antelación al
cese y deberá preavisarse al/la empleado/a con la misma antelación, teniendo que
finalizar obligatoriamente el ciclo iniciado. Asimismo, cuando por probadas razones la
Dirección determine la necesidad de instaurar nuevamente dicho sistema de turnos en
estos departamentos, se abrirá un proceso previo de información y consulta entre la
Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, para analizar las causas,
circunstancias del mercado, necesidades de producción, duración, plantillas y cuadrante
nominativo. Dicho proceso deberá concluir con más de 5 días laborables de antelación a
su implantación, debiendo la Empresa preavisar al/la empleado/a con la misma
antelación.
En el Anexo I quedan recogidas los diferentes sistemas de rotaciones y descansos
semanales de este sistema de turnos y en sus modalidades anti estrés que se
implantarán, en su caso, por decisión mayoritaria de los/as trabajadores/as afectados/as.
Este Turno anti estrés se podrá aplicar tanto al Cuarto Turno como al Quinto Turno.
En cualquier caso, entre la finalización por cualquier motivo de la aplicación del Turno
Total y el comienzo en la aplicación de otro sistema de turnos, deberá existir un
descanso mínimo entre jornadas de 16 horas. No obstante, se podrá modificar el
cuadrante del último ciclo que se realice a fin de posibilitar un descanso mínimo entre
jornadas de 24 horas, siempre que: a) dicha modificación sea aceptada por el personal
afectado, b) no suponga pérdida para ningún/a trabajador/a del número de días de
trabajo dentro del cuadrante/ciclo y c) se cubran cada uno de los días del ciclo los turnos
de mañana, tarde y noche con el personal incluido en dicho cuadrante.
Cuarto Turno.
Es aquel sistema que por necesidades técnicas, organizativas o productivas requiere
trabajar de forma continuada las 24 horas del día, seis días a la semana, de lunes a
sábado, con un descanso intermedio diario en cada turno de 30 minutos, que será
considerado como tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con el cuadrante de rotaciones
que se detalla en el Anexo I. Se podrá implantar este régimen de trabajo en cualquier
unidad organizativa.
Las condiciones de su implantación, así como, en su caso, su suspensión o
supresión seguirán los mismos criterios que los previstos para el Turno Total Temporal.
Cuando exista Cuarto Turno, la Empresa proveerá de los servicios médicos y de
cafetería o comedor, donde los hubiere, atendidos de forma adecuada al número de
personas que presten servicio en dicho Cuarto Turno.
cve: BOE-A-2021-19978
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