III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149049
En ningún caso se podrá trabajar el domingo dentro del ciclo de 28 días del Cuarto
Turno en la línea o sección donde esté implantado el mismo, salvo en caso de averías o
reparaciones urgentes en que podrá trabajar el personal estrictamente necesario para
resolver dicha reparación o avería.
c)
Normas comunes para el Turno Total y Cuarto Turno:
El personal incluido en estas jornadas especiales deberá ser preferentemente
voluntario y rotativo eligiéndose, en principio, de entre los/las que se inscriban
anualmente en la correspondiente lista o bolsa creada para tal efecto. El personal inscrito
tendrá preferencia para la realización tanto de Jornadas Especiales como de festivos
extraordinarios. En defecto de personal voluntario suficiente, o cuando no exista en la
lista o bolsa personal capacitado para los puestos a cubrir, o el personal voluntario tenga
vacaciones programadas de más de una semana dentro del ciclo previsto y su inclusión
en estas jornadas suponga la no aceptación por el/la trabajador/a de la modificación de
las fechas de vacaciones previstas, la Empresa designará al personal que haya de
realizar estas Jornadas Especiales con carácter rotativo.
El personal, una vez incorporado al Cuarto Turno, podrá ser adscrito a otra línea en
caso de que concurran causas técnicas, productivas u organizativas que lo justifiquen.
Estos cambios se podrán realizar también en sábado o festivo siempre que:
a) Se realice entre líneas del mismo Clúster.
b) Se realice entre líneas de diferentes Clústers y exista acuerdo con la
Representación Legal de los Trabajadores.
c) Se realice entre líneas de diferentes Clústers, sin necesidad de acuerdo con la
Representación Legal de los Trabajadores, cuando se trate de una causa técnica
(avería) que impida trabajar en el Clúster de origen, siempre que en la línea de destino
no se haya programado el trabajo en sábado o festivo.
El personal sujeto a Turno Total o Cuarto Turno tendrá los derechos que, con
carácter general, tienen todos/as los/las trabajadores/as de la Empresa referidos a días
de vacaciones y días de reducción de jornada, así como al 24 y 31 de diciembre y Día
Heineken. A estos efectos, se entenderán como días laborables los días de trabajo
correspondientes según el cuadrante de Turno Total o Cuarto Turno. Para días de
reducción de jornada colectivos, los días no laborables pactados y los festivos que
tengan lugar entre semana (de lunes a viernes) que coincidan con un día de trabajo o de
descanso de su cuadrante se trasladará su disfrute individual a otra fecha acordada con
el/la trabajador/a.
Por cada sábado, domingo, festivo o día no laborable trabajado, se percibirá un Plus
de Turno Total según lo establecido en el artículo 35.5. En los supuestos de trabajo los
días 24 y 31 de diciembre, y Día Heineken, se abonará adicionalmente un Plus de Turno
Total por cada uno de estos días.
La elección de los cuadrantes del Anexo I se elegirá, opcionalmente, por elección de
la mayoría de los/as trabajadores/as afectados del departamento, área o sección.
El Comité de Empresa recibirá la información necesaria para el seguimiento de este
Turno.
Calendario especial.
Durante seis meses al año se podrá implantar un calendario especial, con un sistema
de trabajo que permita fijar la jornada de trabajo de lunes a sábado, con una regulación
diferente a la que existe actualmente en el cuarto turno, con un promedio máximo de 40
horas semanales durante la vigencia de cada ciclo de calendario especial, y un descanso
intermedio de 30 minutos diarios que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
A estos efectos, se computará como un mes la implantación de dicho calendario
durante cuatro semanas, independientemente de cómo sea su distribución. Estas
semanas se podrán fijar en cualquier momento del año sin necesidad de que sean
consecutivas. En todo caso, si los descansos determinados por la Empresa coinciden
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 149049
En ningún caso se podrá trabajar el domingo dentro del ciclo de 28 días del Cuarto
Turno en la línea o sección donde esté implantado el mismo, salvo en caso de averías o
reparaciones urgentes en que podrá trabajar el personal estrictamente necesario para
resolver dicha reparación o avería.
c)
Normas comunes para el Turno Total y Cuarto Turno:
El personal incluido en estas jornadas especiales deberá ser preferentemente
voluntario y rotativo eligiéndose, en principio, de entre los/las que se inscriban
anualmente en la correspondiente lista o bolsa creada para tal efecto. El personal inscrito
tendrá preferencia para la realización tanto de Jornadas Especiales como de festivos
extraordinarios. En defecto de personal voluntario suficiente, o cuando no exista en la
lista o bolsa personal capacitado para los puestos a cubrir, o el personal voluntario tenga
vacaciones programadas de más de una semana dentro del ciclo previsto y su inclusión
en estas jornadas suponga la no aceptación por el/la trabajador/a de la modificación de
las fechas de vacaciones previstas, la Empresa designará al personal que haya de
realizar estas Jornadas Especiales con carácter rotativo.
El personal, una vez incorporado al Cuarto Turno, podrá ser adscrito a otra línea en
caso de que concurran causas técnicas, productivas u organizativas que lo justifiquen.
Estos cambios se podrán realizar también en sábado o festivo siempre que:
a) Se realice entre líneas del mismo Clúster.
b) Se realice entre líneas de diferentes Clústers y exista acuerdo con la
Representación Legal de los Trabajadores.
c) Se realice entre líneas de diferentes Clústers, sin necesidad de acuerdo con la
Representación Legal de los Trabajadores, cuando se trate de una causa técnica
(avería) que impida trabajar en el Clúster de origen, siempre que en la línea de destino
no se haya programado el trabajo en sábado o festivo.
El personal sujeto a Turno Total o Cuarto Turno tendrá los derechos que, con
carácter general, tienen todos/as los/las trabajadores/as de la Empresa referidos a días
de vacaciones y días de reducción de jornada, así como al 24 y 31 de diciembre y Día
Heineken. A estos efectos, se entenderán como días laborables los días de trabajo
correspondientes según el cuadrante de Turno Total o Cuarto Turno. Para días de
reducción de jornada colectivos, los días no laborables pactados y los festivos que
tengan lugar entre semana (de lunes a viernes) que coincidan con un día de trabajo o de
descanso de su cuadrante se trasladará su disfrute individual a otra fecha acordada con
el/la trabajador/a.
Por cada sábado, domingo, festivo o día no laborable trabajado, se percibirá un Plus
de Turno Total según lo establecido en el artículo 35.5. En los supuestos de trabajo los
días 24 y 31 de diciembre, y Día Heineken, se abonará adicionalmente un Plus de Turno
Total por cada uno de estos días.
La elección de los cuadrantes del Anexo I se elegirá, opcionalmente, por elección de
la mayoría de los/as trabajadores/as afectados del departamento, área o sección.
El Comité de Empresa recibirá la información necesaria para el seguimiento de este
Turno.
Calendario especial.
Durante seis meses al año se podrá implantar un calendario especial, con un sistema
de trabajo que permita fijar la jornada de trabajo de lunes a sábado, con una regulación
diferente a la que existe actualmente en el cuarto turno, con un promedio máximo de 40
horas semanales durante la vigencia de cada ciclo de calendario especial, y un descanso
intermedio de 30 minutos diarios que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.
A estos efectos, se computará como un mes la implantación de dicho calendario
durante cuatro semanas, independientemente de cómo sea su distribución. Estas
semanas se podrán fijar en cualquier momento del año sin necesidad de que sean
consecutivas. En todo caso, si los descansos determinados por la Empresa coinciden
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
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