III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149050

con días inmediatamente anteriores o posteriores a fin de semana, si se programan
descansos en la semana posterior al último sábado del ciclo trabajado esta no
computará a efecto del número de meses máximos de calendario especial al año. Si por
el contrario, se establecen descansos en la semana posterior al último sábado del ciclo
trabajado pero los descansos del conjunto del ciclo no coincidieran con días
inmediatamente anteriores, o posteriores, esa semana posterior al último sábado del
ciclo trabajado computará a efecto de número máximo de meses al año.
El calendario especial tendrá carácter preferentemente voluntario, se podrá implantar
en cualquier Unidad Organizativa y estará sujeto a los siguientes requisitos:
a. Se establecerá por ciclos mínimos de dos semanas.
b. Con carácter general, solo se realizarán un máximo de dos sábados
concatenados por trabajador/a con esta regulación. No obstante, si excepcionalmente
resultase necesario concatenar tres sábados, se realizará con personal preferentemente
voluntario, argumentando y justificando la situación a la representación social del centro.
El trabajo por concatenación del tercer sábado se compensará con un descanso
adicional de medio día.
c. Estará sujeto a una programación de trabajo máxima de dos turnos de trabajo en
sábado. Solo se podrá usar en uno o en los dos turnos siguientes a la finalización de la
jornada semanal. Sevilla y Madrid (Mañana y Tarde), Jaén y Valencia (Noche, Mañana).
d. Cada trabajador/a podrá realizar, como máximo, doce sábados al año derivados
del calendario especial.
e. El sábado trabajado no podrá coincidir con el fin de semana inmediatamente
anterior o posterior al período de vacaciones del/la trabajador/a.
f. Si el calendario especial se realiza en turno de noche, se trabajarán 6 jornadas de
noche, compensándose la prolongación según lo establecido en el presente Convenio.
g. Los descansos deberán organizarse para asegurar dos días consecutivos de
descanso, pudiendo ser estos lunes-martes, miércoles-jueves y viernes (el trabajador/a
que libre en viernes no trabajará el sábado siguiente), buscando siempre un equilibrio en
el reparto. No obstante, en caso de que toda la dotación de la unidad organizativa opte
por ello, se podrán acumular hasta 5 jornadas de descanso planificándose su disfrute
fuera del ciclo.
h. Una vez iniciada la aplicación del calendario especial, y mientras éste esté
vigente, no se podrán realizar sábados a disposición de la Empresa en la misma unidad
organizativa.
La implantación del calendario especial deberá ser notificada previamente a la
Representación Legal de los Trabajadores con más de 10 días laborables de antelación
y deberá preavisarse al/la empleado/a con la misma antelación.
La modificación o supresión del calendario especial deberá ser notificada
previamente a la Representación Legal de los Trabajadores con más de 7 días
laborables de antelación y deberá preavisarse al/la empleado/a con la misma antelación.
En ningún caso se considerarán horas festivas aquellas horas que, aunque se
trabajen en sábado, correspondan al inicio o finalización de la jornada laboral semanal
ordinaria dentro de este calendario especial.
Se establece una compensación derivada de la prestación de servicios en sábado,
en el marco de la jornada establecida por el calendario especial, equivalente al Plus de
Cuarto Turno por sábado, según lo recogido en el artículo 35.5.
Cuando en un ciclo coincida un festivo entre semana será compensado en los
términos previstos para el trabajo en sábados, domingos o festivos.
Cada sábado trabajado, cuando coincida con un día fijado como festivo nacional o
local, se compensará en los términos previstos para el cuarto turno.
El Comité de Empresa del centro de trabajo en el que la Empresa requiera implantar
este calendario especial recibirá la información necesaria para el seguimiento del mismo.

cve: BOE-A-2021-19978
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Núm. 288