III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 8.
1.
Sec. III. Pág. 149051
Turnos de trabajo.
Normas generales:
Siempre que se trabaje a turnos, éstos serán rotativos y variarán de forma semanal,
tal como se vienen realizando en los distintos centros de trabajo. Afectará a todo el
personal de la sección o departamento salvo prescripción facultativa o de otra índole con
amparo legal.
Para la implantación del sistema de turnos en aquellas secciones o departamentos
donde no se viene realizando este sistema, así como la supresión del sistema donde
esté implantado, deberá ser negociado y acordado con la Representación Legal de los
Trabajadores.
El cómputo de la jornada diaria se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al
comienzo como al final de la misma, el/la trabajador/a se encuentre en su puesto de
trabajo y dedicado a éste.
Con carácter general, para que un departamento funcione a turno de noche tendrá
que haber trabajado previamente en turno de mañana y tarde, salvo caso de avería o
causa de fuerza mayor.
Anualmente se publicará en cada centro el calendario laboral estimado, de acuerdo
con las previsiones de producción y venta y elaborándose y publicándose los cuadrantes
semanales nominativos con diez días naturales de antelación a su ejecución. En la
elaboración de los cuadrantes de turnos, la rotación será equilibrada y razonable entre
todos los/las trabajadores/as afectados/as de cada departamento, línea o sección.
Cualquier trabajador/a podrá cambiar su turno con otro/a compañero/a de su misma
categoría y sección, autorizando dicho cambio su inmediato superior.
2.
Deslizamiento o escalonamiento horario:
a)
Con Plus de Escalonamiento.
En cualquier unidad organizativa la Empresa podrá adelantar o atrasar el comienzo y
final de la jornada, sobre los horarios fijados, con personal preferentemente voluntario y
rotativo.
Si el deslizamiento se produce al inicio o final de la semana, el comienzo y final de la
jornada se podrá adelantar o atrasar hasta en dos horas. Si el escalonamiento se
produce durante todos los días de la semana, el comienzo y final de la jornada se podrá
adelantar o atrasar una hora.
Por cada hora de adelanto o atraso, se percibirá un Plus de Escalonamiento de
Jornada, regulado en el artículo 35.4 del presente Convenio, sin que ello suponga la
realización de horas extraordinarias.
En caso de que se realicen horas extraordinarias, éstas se compensarán en los
términos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Sin derecho al Plus de Escalonamiento.
1. En cualquier Unidad Organizativa del Área de producción la Empresa podrá
adelantar un turno (8 horas), sin que ello suponga realización de horas extraordinarias,
cuando existan razones técnicas, productivas y/o exigencias del mercado, o a solicitud
de los/as trabajadores/as siempre que sea acordado con la Empresa, debiendo
comunicarse al/la trabajador/a con un preaviso de una semana, en los siguientes
supuestos:
i. El primer turno de noche de la semana podrá adelantarse de lunes a domingo, sin
que por ello se considere trabajo en domingo/festivo, ni horas extraordinarias. Ello
supondrá finalizar la jornada ordinaria de esa semana en el turno de noche del jueves en
lugar del viernes. Este deslizamiento horario requerirá acuerdo con la Representación
Legal de los Trabajadores o acuerdo con los/as trabajadores/as afectados/as, salvo en 2
ocasiones al año por centro de trabajo, en que no será necesario acuerdo, siempre que
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 288
Jueves 2 de diciembre de 2021
Artículo 8.
1.
Sec. III. Pág. 149051
Turnos de trabajo.
Normas generales:
Siempre que se trabaje a turnos, éstos serán rotativos y variarán de forma semanal,
tal como se vienen realizando en los distintos centros de trabajo. Afectará a todo el
personal de la sección o departamento salvo prescripción facultativa o de otra índole con
amparo legal.
Para la implantación del sistema de turnos en aquellas secciones o departamentos
donde no se viene realizando este sistema, así como la supresión del sistema donde
esté implantado, deberá ser negociado y acordado con la Representación Legal de los
Trabajadores.
El cómputo de la jornada diaria se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al
comienzo como al final de la misma, el/la trabajador/a se encuentre en su puesto de
trabajo y dedicado a éste.
Con carácter general, para que un departamento funcione a turno de noche tendrá
que haber trabajado previamente en turno de mañana y tarde, salvo caso de avería o
causa de fuerza mayor.
Anualmente se publicará en cada centro el calendario laboral estimado, de acuerdo
con las previsiones de producción y venta y elaborándose y publicándose los cuadrantes
semanales nominativos con diez días naturales de antelación a su ejecución. En la
elaboración de los cuadrantes de turnos, la rotación será equilibrada y razonable entre
todos los/las trabajadores/as afectados/as de cada departamento, línea o sección.
Cualquier trabajador/a podrá cambiar su turno con otro/a compañero/a de su misma
categoría y sección, autorizando dicho cambio su inmediato superior.
2.
Deslizamiento o escalonamiento horario:
a)
Con Plus de Escalonamiento.
En cualquier unidad organizativa la Empresa podrá adelantar o atrasar el comienzo y
final de la jornada, sobre los horarios fijados, con personal preferentemente voluntario y
rotativo.
Si el deslizamiento se produce al inicio o final de la semana, el comienzo y final de la
jornada se podrá adelantar o atrasar hasta en dos horas. Si el escalonamiento se
produce durante todos los días de la semana, el comienzo y final de la jornada se podrá
adelantar o atrasar una hora.
Por cada hora de adelanto o atraso, se percibirá un Plus de Escalonamiento de
Jornada, regulado en el artículo 35.4 del presente Convenio, sin que ello suponga la
realización de horas extraordinarias.
En caso de que se realicen horas extraordinarias, éstas se compensarán en los
términos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Sin derecho al Plus de Escalonamiento.
1. En cualquier Unidad Organizativa del Área de producción la Empresa podrá
adelantar un turno (8 horas), sin que ello suponga realización de horas extraordinarias,
cuando existan razones técnicas, productivas y/o exigencias del mercado, o a solicitud
de los/as trabajadores/as siempre que sea acordado con la Empresa, debiendo
comunicarse al/la trabajador/a con un preaviso de una semana, en los siguientes
supuestos:
i. El primer turno de noche de la semana podrá adelantarse de lunes a domingo, sin
que por ello se considere trabajo en domingo/festivo, ni horas extraordinarias. Ello
supondrá finalizar la jornada ordinaria de esa semana en el turno de noche del jueves en
lugar del viernes. Este deslizamiento horario requerirá acuerdo con la Representación
Legal de los Trabajadores o acuerdo con los/as trabajadores/as afectados/as, salvo en 2
ocasiones al año por centro de trabajo, en que no será necesario acuerdo, siempre que
cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es
b)