III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149047

La firma del presente Convenio no supondrá la modificación de los tipos de jornada
(continuada o partida) que se vinieran realizando antes de la firma del mismo, salvo
acuerdo entre las partes en cada centro.
El personal con jornada partida realizará jornada continuada (adelantando la hora de
salida el tiempo equivalente al descanso intermedio diario que no se tome) todos los
viernes del año o el último día laborable de la semana si el viernes fuera festivo, y todos
los días del mes de agosto, en aquellos centros y/o departamentos en los que la
organización del trabajo lo permita, y sin que ello suponga una reducción de la jornada
de trabajo semanal. No obstante, este personal se compromete a trabajar en jornada
partida cuando sea necesario por razones objetivas debidamente acreditadas por la
Empresa a la Representación Legal de los Trabajadores del centro.
En estos casos de jornada continuada las partes consensuarán el momento de
disfrute del descanso de 30 minutos (tiempo de bocadillo).
3.

Reducción de la Jornada nocturna:

El personal que trabaje en turnos rotativos, cuando lo haga en turnos de noche,
tendrá una reducción de 4 horas semanales que podrá aplicarse a razón de 8 horas en
semanas nocturnas alternas.
Esta reducción por razones técnicas, organizativas o productivas podrá acumularse
mensual o anualmente o compensarse económicamente, siempre que en ambos
supuestos se razone y documente a la Representación Legal de los Trabajadores del
centro de trabajo.
En el caso de compensación económica, las cantidades a percibir serán las
establecidas en el artículo 35.6 del Capítulo V sobre Sistema Retributivo.
En los supuestos en que el/la trabajador/a no trabaje toda la semana en turno de
noche, la compensación económica o la reducción de jornada lo será en proporción al
tiempo semanal en turno de noche. Dicha proporcionalidad no se aplicará y, por lo tanto,
se percibirá íntegramente, en los supuestos en que no se trabaje en turno de noche la
semana completa por el disfrute de algún festivo, vacaciones o descanso programado
(días de reducción de jornada), así como en caso de disfrute de licencias y asuntos
propios en las que el/la trabajador/a no sea sustituido por algún/a compañero/a que no
viniera percibiendo el mencionado plus durante la semana en curso.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al personal sujeto a Turno Total o a
Cuarto Turno.
4.

Jornadas Especiales:

a)

Turno Total (5.º turno).

Es aquel sistema que por necesidades técnicas, organizativas o productivas requiere
trabajar de forma continuada las 24 horas del día de lunes a domingo de forma temporal
o durante todo el año (permanente), con un descanso intermedio diario en cada turno
de 30 minutos, que será considerado como tiempo de trabajo efectivo.

Las secciones o departamentos que a la firma del presente Convenio tienen
implantados el sistema de Turno Total Permanente, o aquellas secciones o
departamentos en los que durante la vigencia del presente Convenio se acuerde con la
Representación Legal de los Trabajadores su implantación con dicho carácter
permanente, se regirán por los cuadrantes para el Turno Total que figuran en el Anexo I.
La supresión del Turno Total Permanente deberá ser negociada y acordada con la
Representación Legal de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

Turno Total Permanente.