III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149046

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Jornada.
1.

Jornada semanal:

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la jornada de trabajo ordinaria
será de 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias, de lunes a viernes, con un
descanso intermedio diario de 30 minutos que será considerado como tiempo de trabajo
efectivo. La Empresa renuncia expresamente a la posibilidad establecida en el actual
artículo 34.2 ET (o aquel que en el futuro contemple la misma posibilidad), de la
distribución irregular del 10% de la jornada anual de trabajo.
Tipos de jornada:

Se establecen dos tipos de jornada normal: Jornada continuada y jornada partida.
Jornada continuada: Cuando haya de trabajarse en dos o más turnos rotativos y
cuando se trabaje en un solo turno, en ambos casos con el descanso intermedio de 30
minutos diarios.
En aquellos departamentos o secciones donde sea necesaria la no interrupción de la
actividad, dicho descanso se tomará de forma rotativa, durante las 3 horas centrales del
turno, estableciéndose, en su caso, los relevos que técnica u organizativamente sean
necesarios. Cada trabajador/a descansará a la misma hora durante una misma semana
salvo que la organización del trabajo no lo permita.
La Empresa informará de la aplicación o supresión de la rotación del descanso con
una antelación de 10 días naturales a la fecha de aplicación, siendo la duración mínima
de esta medida de una semana natural (de lunes a viernes, a sábado y/o a domingo),
independientemente del sistema de turnos que se realice (1, 2, 3, 4, o 5 turnos). Sin
perjuicio de ello, en cada centro se podrá ampliar por acuerdo entre las partes el periodo
mínimo de esta medida.
En aquellos departamentos en que, por la índole del trabajo, no exista posibilidad de
interrupción de la actividad y no pueda ser técnicamente sustituido con personal de
relevo, los 30 minutos de descanso se llevarán a efecto en el mismo puesto de trabajo,
manteniendo la atención y la responsabilidad del mismo. En este caso los/las
trabajadores/as afectados/as percibirán el Plus de Jornada Ininterrumpida que se regula
en el artículo 35.3 de este Convenio. Lo dispuesto en este párrafo no podrá contravenir
las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales
y sanidad alimentaria.
Jornada partida: Cuando se trabaje en un solo turno, con un descanso intermedio
diario, como norma general, de una hora, y de hasta dos horas de descanso según se
acuerde o esté acordado en cada centro; en ambos casos 30 minutos de dicho descanso
intermedio serán considerados como tiempo de trabajo efectivo.
En aquellos supuestos en los que, por necesidades organizativas, técnicas y/o
productivas de la Empresa, la duración del descanso intermedio haya de ser de 2 horas,
se abonará al/la trabajador/a afectado un Plus de Transporte adicional, calculado por día
efectivamente trabajado, y siempre que la prestación de servicios se desarrolle en
modalidad de trabajo presencial, respetándose a título personal aquellas condiciones
más beneficiosas que se vinieran disfrutando en esta materia antes de la firma del
presente Convenio, en tanto se mantengan las condiciones de jornada a que respondan.
Igualmente se mantendrán aquellas situaciones específicas en materia de descanso
intermedio que se vinieran aplicando de forma consensuada por necesidades
Empresariales, sin perjuicio de su retribución conforme a lo dispuesto en este párrafo.
La ampliación, por encima de 2 horas, del tiempo de descanso intermedio por
necesidades empresariales deberá ser acordada con la Representación Legal de los
Trabajadores del centro de trabajo afectado.

cve: BOE-A-2021-19978
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2.