III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19978)
Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Jueves 2 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 149045

2. A estos efectos, Empresa y Representación Legal de Trabajadores se adhieren
expresamente a aquellos sistemas de solución extrajudicial en los que esta
manifestación de voluntad sea necesaria para su aplicación y vigencia en el ámbito de
Heineken España, SA, Cualquiera de las partes está facultada para comunicar esta
decisión al Organismo competente en la materia y en los términos previstos en este
Convenio.
3. La intervención mediadora del Órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales tendrá en todo caso carácter previo al ejercicio de medidas extrajudiciales de
conflictos colectivos. En este sentido, la decisión de cierre patronal, así como la
convocatoria de huelga en el ámbito de Heineken España, SA, cualquiera que sea el
sujeto convocante, deberá venir precedida de la solicitud de mediación/conciliación ante
dicho Organismo de Solución Extrajudicial de Conflictos.
4. En caso de que en el proceso de resolución de conflictos se llegue a un acuerdo,
la Empresa abonará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que se
hayan generado a los miembros del Comité Intercentros, así como los de un/a asesor/a
por cada uno de los sindicatos intervinientes, en los importes previstos en este Convenio.
Si no hubiere acuerdo la Empresa abonará dichos gastos a los miembros de la Comisión
Paritaria que hayan incurrido en los mismos, con un límite máximo de 3 veces al año;
este límite numérico no se aplicará durante el primer año desde la firma del presente
Convenio.
5. En supuesto de huelga, el desacuerdo entre las partes en el establecimiento de
los servicios a que se refiere el artículo 6.7 del Real Decreto Ley de Relaciones de
Trabajo se someterá igualmente a la mediación del Organismo de Solución Extrajudicial
de Conflicto.
6. La posibilidad de someter a arbitraje un conflicto o controversia entre las partes
quedará condicionada en cada caso concreto a la concurrencia de la voluntad conforme
y expresa de ambas partes tanto respecto a esta decisión, como respecto a la persona/s
del/los árbitros y las condiciones y objeto del arbitraje.
Artículo 6. Incrementos salariales y gratificación extraordinaria no consolidable.
1. Para todos los/as trabajadores/as de Heineken España, S.A. incluidos en el
ámbito de este Convenio, excepto para el personal con condiciones salariales superiores
a que se refiere el artículo 1.4 del presente Convenio Colectivo, se establecen para los
años 2021 a 2024 los incrementos salariales sobre tablas y demás valores económicos y
retributivos del año anterior al que corresponda, que a continuación se relacionan:
Año 2021: 0 %.
Año 2022: 0 %.
Año 2023: 0 %.

En el año 2023, se abonará una gratificación de 1%, no consolidable, sobre los
valores de tablas salariales, si se iguala o supera el volumen producido en 2019 para los
formatos de hostelería (Barril, Botella Retornable, Orión Botella Hostelería OW en el
canal de Horeca). En concreto, un volumen de 5.207.000Hl.

cve: BOE-A-2021-19978
Verificable en https://www.boe.es

Año 2024: Se aplicará un 1% de incremento salarial, consolidable, sobre tablas
salariales y demás valores económicos y retributivos del año 2020, si se iguala o supera
el volumen producido en 2019 para los formatos de hostelería (Barril, Botella Retornable,
Orión Botella Hostelería OW en el canal de Horeca). En concreto, un volumen
de 5.207.000Hl.
2. Gratificación extraordinaria para el ejercicio 2023: